Prisión preventiva a menor de 16 años por nueva ley todos los pormenores

La reciente promulgación de la Ley 32330, que disminuye la edad de responsabilidad penal en Perú, ha generado un intenso debate sobre su impacto en el sistema judicial y en la protección de los derechos de los menores. A menos de dos semanas de su entrada en vigor, un adolescente de 16 años en La Libertad ha sido el primer caso conocido en ser sometido a sus disposiciones, marcando un hito legal sin precedentes al ordenarse siete meses de prisión preventiva en su contra por un presunto delito de extorsión. Este hecho puntualiza las controversias y preocupaciones que rodean a la nueva legislación, especialmente en lo que respecta a su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos y las políticas de reinserción social.

Según la investigación publicada por El Comercio, la medida cautelar fue dictada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cisaj El Porvenir, a solicitud de la fiscal adjunta Marylin Pereda Llerena, del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir. La fiscal sustentó su requerimiento con elementos de convicción que, a su juicio, vinculan al menor con el delito imputado.

La Ley 32330, promulgada el 10 de mayo por el Ejecutivo, representa un cambio significativo en el tratamiento penal de los adolescentes infractores. Al modificar los artículos 20 y 22 del Código Penal, elimina la exención de responsabilidad penal para jóvenes de 16 y 17 años en casos de delitos graves como sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio y violación sexual, permitiendo que sean procesados bajo el mismo marco legal que los adultos. Esta decisión legislativa se produce en un contexto de creciente preocupación por el aumento de la criminalidad juvenil y la percepción de impunidad, aunque las estadísticas oficiales no siempre reflejen un incremento proporcional en la participación de menores en delitos de alto impacto.

Sin embargo, la norma ha suscitado el rechazo de diversas entidades nacionales e internacionales, incluyendo agencias de las Naciones Unidas, el Ministerio Público y el propio Poder Judicial. Estas instituciones argumentan que la ley contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política del Perú, además de ser considerada ineficaz para abordar las causas subyacentes de la criminalidad. UNICEF, por ejemplo, ha expresado su preocupación por los efectos contraproducentes de penalizar a los adolescentes como adultos, señalando que esto puede conducir a la anulación de su identidad, el desarraigo familiar y social, y, en última instancia, a la reincidencia delictiva. Cabe destacar que, según datos del INEI, la población penal juvenil en Perú representa un porcentaje mínimo en comparación con la población adulta encarcelada, lo que cuestiona la proporcionalidad de la medida.

Los detalles del caso en La Libertad revelan que la víctima del presunto acto extorsivo recibió un manuscrito amenazante exigiendo el pago de 8 mil soles. Tras la denuncia, el Departamento de Investigación Criminal (Depincri) Este identificó al adolescente y procedió a su detención el 14 de mayo. La fiscalía, tras recabar elementos que vinculaban al menor con el hecho, logró que el Poder Judicial ordenara su internamiento preventivo mientras continúan las investigaciones. La fiscalía precisó que este caso representa una de las primeras aplicaciones de la Ley 32330 en el Distrito Fiscal de La Libertad, lo que implica que el adolescente será juzgado bajo las mismas normas que un adulto por el delito tipificado en el artículo 200 del Código Penal (extorsión). Es importante recordar que, según el Código de los Niños y Adolescentes, el internamiento preventivo debe ser una medida excepcional y por el tiempo estrictamente necesario.

Expertos en seguridad y derecho penal han advertido sobre las posibles consecuencias de esta decisión. Frank Casas, especialista en crimen organizado, señaló que este caso marca un precedente que podría generar cuestionamientos a nivel internacional y un debate sobre la constitucionalidad de la ley. Aaron Aleman, abogado penalista, considera que se contraviene el derecho del interés superior del niño y los tratados internacionales de derechos humanos, instando a los fiscales y jueces a inaplicar la ley 32330 a través del control de convencionalidad. Además, advierte sobre el riesgo de crear una “escuela del crimen” si los adolescentes son internados en cárceles para adultos, lo que podría desencadenar una ola de delincuencia sin precedentes. La situación del sistema penitenciario peruano, caracterizado por el hacinamiento y la falta de programas de rehabilitación efectivos, agrava aún más este riesgo.

Especialistas en adolescencia y criminología del desarrollo, como Maria Barletta y Maria Angelica Pease, coinciden en que la nueva ley es un intento de “populismo penal” que no aborda las causas profundas de la criminalidad juvenil y que podría tener efectos contraproducentes en la reinserción social de los adolescentes infractores. Argumentan que es fundamental enfocarse en los factores de riesgo que contribuyen a la participación de los jóvenes en delitos, como el contexto familiar y social, y ofrecerles un tratamiento diferenciado que promueva su desarrollo y evite consolidar su identidad como delincuentes. Además, resaltan que las cifras de criminalidad juvenil son significativamente menores que las de adultos, lo que cuestiona la necesidad y proporcionalidad de la medida. La problemática de la extorsión, en particular, a menudo está ligada a dinámicas complejas de crimen organizado y pobreza, que requieren soluciones integrales y no meramente punitivas.