El juzgado mantuvo a Alejandro Toledo en Barbadillo Las razones del rechazo a su arresto domiciliario

El expresidente Alejandro Toledo seguirá cumpliendo su condena provisional de 20 años y seis meses en el penal de Barbadillo, ubicado en Ate. La decisión judicial se basa en la denegación de su solicitud para acogerse al arresto domiciliario, una medida que buscaba ampararse en la Ley 32181, promulgada en diciembre de 2024 bajo el gobierno de Dina Boluarte, la cual permite, bajo ciertas condiciones, que personas mayores de ochenta años cumplan sus condenas en sus domicilios. Esta ley surge en un contexto de debate sobre el tratamiento de reos de avanzada edad y consideraciones humanitarias en el sistema penitenciario.

Según la investigación publicada por El Comercio, el juez de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, fue quien rechazó la solicitud presentada por Toledo y su abogado, Roberto Su. La defensa argumentaba que, al haber cumplido Toledo los 80 años el 20 de marzo de 2025, le correspondía acceder a los beneficios de la mencionada ley. El caso de Toledo se enmarca dentro de las investigaciones del Caso Odebrecht, un escándalo de corrupción que ha salpicado a numerosos políticos en la región y ha puesto en tela de juicio la transparencia en la adjudicación de obras públicas.

La decisión del magistrado Concepción Carhuancho se fundamentó en la evaluación de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa del exmandatario. La fiscalía argumentó que la condena de cumplimiento inmediato impuesta a Toledo en primera instancia respondía al riesgo de fuga, considerando su comportamiento previo durante el proceso judicial y el intento de evitar someterse a la justicia peruana. Cabe recordar que Toledo fue extraditado al Perú en abril de 2023 para enfrentar los cargos en su contra. La fiscalía también subrayó que el proceso de extradición fue un elemento clave para asegurar la presencia de Toledo ante la justicia peruana.

Además, la fiscalía enfatizó que la situación legal de Toledo difiere de la de otros casos, como el de Rómulo Peñaranda Castañeda, cuya condena bajo arresto domiciliario está condicionada a la confirmación de la sentencia en una instancia superior. En el caso de Toledo, la fiscalía argumenta que aún se encuentra en calidad de procesado, dado que la apelación contra su condena aún está pendiente de resolución. Adicionalmente, la fiscalía cuestionó la acreditación de la titularidad del inmueble en Camacho, La Molina, donde Toledo pretendía cumplir el arresto domiciliario, señalando que dicho inmueble se encuentra incautado y bajo orden de inhibición.

Por su parte, la defensa de Toledo argumentó que la Ley 32181 es aplicable a su cliente y que, al ser mayor de 80 años y padecer diversas enfermedades, incluyendo cáncer de próstata, debería recibir un trato humanitario. El abogado Roberto Su invocó tratados internacionales de derechos humanos y el principio de la aplicación de la norma más favorable al reo. Asimismo, la defensa argumentó que la reciente modificación de la Ley de Extinción de Dominio podría permitir que Toledo recupere la titularidad de su vivienda en Camacho, lo que facilitaría el cumplimiento del arresto domiciliario en ese lugar.

El juez Concepción Carhuancho, sin embargo, determinó que la aplicación de la Ley 32181 en el caso de Toledo es prematura, ya que esta ley exige una sentencia condenatoria firme, y la sentencia contra el expresidente aún no ha alcanzado esa condición debido al recurso de apelación interpuesto por su defensa. El magistrado enfatizó que la ley no establece la sustitución automática de la pena por arresto domiciliario al cumplir los 80 años, sino que requiere una evaluación judicial de los requisitos, los cuales, en este caso, no se cumplen en su totalidad. De esta manera, Alejandro Toledo deberá permanecer en el penal de Barbadillo mientras su apelación es resuelta por la instancia superior.