El Defensor del Pueblo en la región, Marco Durand Rocca, advirtió que aquellos directivos que continúan ejerciendo funciones una vez culminado su mandato podrían estar incurriendo en el delito de usurpación de funciones, hecho sancionado por la normativa penal peruana. Así lo manifestó durante una entrevista reciente, en la que explicó las implicancias legales y éticas de este tipo de situaciones, comunes en diversas organizaciones del ámbito público y privado.
Durand Rocca señaló que toda persona jurídica —sea una asociación, cooperativa, comunidad campesina o colegio profesional— debe regirse por sus estatutos, los cuales establecen claramente los periodos de gestión de sus directivos, así como los procedimientos para la renovación de autoridades. “Si el estatuto establece un periodo de dos años, ese plazo debe cumplirse rigurosamente. Una vez culminado, corresponde convocar elecciones y entregar el cargo de manera pacífica y transparente”, precisó.
El funcionario subrayó que la permanencia no autorizada en un cargo, incluso por solicitud de prórroga sin sustento normativo, representa una grave vulneración al orden institucional. “Desde el día siguiente en que vence su periodo, si no han hecho entrega formal del cargo, ya se configura la figura de usurpación de funciones. Esto puede ser denunciado ante el Ministerio Público y dar lugar a investigaciones penales”, explicó.
Posibles denuncias
Consultado sobre qué acciones pueden tomar los nuevos representantes, Durand Rocca sostuvo que están en pleno derecho de presentar denuncias contra quienes se nieguen a ceder el cargo. Asimismo, enfatizó que en casos donde se presenten intereses personales o conflictos internos, es común que algunos directivos pretendan aferrarse al poder, ignorando la voluntad de los miembros de la institución. “La ley es clara. No hay margen para interpretaciones antojadizas”, afirmó.
El defensor también expuso que este tipo de irregularidades no son aisladas. Según indicó, suelen presentarse con frecuencia en comunidades campesinas, cooperativas, asociaciones de padres de familia, e incluso en colegios profesionales. En estos últimos, advirtió que el argumento de retrasos u observaciones en los procesos electorales no puede ser usado como excusa para mantenerse ilegalmente en el cargo. “El comité electoral es autónomo y no puede estar supeditado a las directivas salientes”, recalcó.
Dato:
Durand Rocca hizo un llamado a la conciencia de quienes ejercen cargos directivos en entidades públicas y privadas. “Los plazos establecidos en estatutos, reglamentos o leyes deben ser cumplidos estrictamente. Extenderse más allá del periodo fijado sin respaldo legal es no solo ilegal, sino también un delito, pasible de sanciones penales y de inhabilitación”, concluyó.




