Partidos políticos evaden sanciones del JNE por afiliaciones irregulares gracias a vacíos legales: ¿Qué cambios son necesarios?

La afiliación partidaria, un pilar fundamental del sistema democrático, se encuentra en el ojo de la tormenta debido a denuncias masivas de inscripciones irregulares. A pesar de la indignación ciudadana y las serias sospechas sobre varios partidos políticos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ve imposibilitado de actuar de manera contundente. La razón radica en las deficiencias existentes en la Ley de Organizaciones Políticas, que impiden la suspensión o anulación de los registros partidarios hasta que un fallo judicial lo ordene, un proceso que podría demorar considerablemente.

Según la investigación publicada por El Comercio, la problemática reside en los vacíos legales que limitan la capacidad del JNE para sancionar a los partidos que recurren a prácticas fraudulentas para su inscripción. Esta situación, que pone en jaque la transparencia y la legitimidad del sistema electoral, genera preocupación entre expertos y la ciudadanía en general.

Roberto Burneo, presidente del JNE, ha reconocido las limitaciones del marco normativo actual. Sin embargo, evitó declarar que la institución está atada de manos, asegurando que se implementarán las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Uno de los informes de la Contraloría, revelado por El Comercio, ya advertía sobre la falta de fiscalización por parte del JNE en la documentación presentada por los partidos, lo que, según el organismo de control, pone en riesgo la gestión electoral y la democracia participativa.

Burneo planteó la posibilidad de revisar el 100% de las afiliaciones de los partidos con mayor número de incidencias, amparándose en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Si tras esta revisión se confirmara que no alcanzan el mínimo de 25,000 afiliados, se podría suspender su inscripción. No obstante, la Ley de Organizaciones Políticas les concedería un plazo de 60 días para subsanar esta deficiencia. Esta propuesta, sin embargo, ha sido cuestionada por expertos en derecho electoral.

Los abogados José Manuel Villalobos y Silvia Guevara coinciden en que la propuesta de Burneo no es viable, ya que el artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas restringe la suspensión de un partido por no mantener el número mínimo de afiliados a los seis meses previos a la convocatoria electoral. Además, la norma establece que la suspensión no es aplicable una vez convocadas las elecciones, lo que deja al JNE sin herramientas para actuar en la coyuntura actual.

La situación se agrava por el hecho de que cualquier intento de modificar la Ley de Organizaciones Políticas para incluir el uso de firmas falsas como causal de sanción se enfrenta a la intangibilidad de las normas electorales en este periodo preelectoral. Esto significa que cualquier cambio normativo solo podría aplicarse a partir de las elecciones regionales y municipales posteriores, lo que dilata aún más la posibilidad de sancionar a los partidos infractores. Ante este panorama, la ciudadanía se encuentra en una situación de incertidumbre, esperando una respuesta contundente por parte de las autoridades para garantizar la transparencia y la legitimidad del próximo proceso electoral.