El controvertido caso de asilo diplomático otorgado a Nadine Heredia por el gobierno brasileño ha reactivado el debate sobre los alcances y límites de esta figura jurídica internacional. La ex primera dama, previamente condenada a 15 años de prisión en Perú por el delito de lavado de activos, llegó a Brasil tras la concesión del asilo por parte del gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, generando diversas reacciones en la esfera política y jurídica. Este hecho se suma a una serie de controversias legales que rodean a la familia Humala-Heredia, incluyendo la condena del expresidente Ollanta Humala por el caso Odebrecht.
Según la investigación publicada por El Comercio, la solicitud de asilo por parte de Heredia se fundamenta en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, un tratado internacional del cual tanto Perú como Brasil son signatarios.
La figura del asilo, como se desprende del análisis, emerge como un recurso al cual pueden apelar ciudadanos que se sientan amenazados o perseguidos en su país de origen, buscando la protección de un gobierno extranjero. En este contexto, Eduardo Nieto, director de la carrera de Ciencias Políticas de la UPC, destaca la existencia de dos modalidades principales de asilo: el diplomático, que implica la búsqueda de protección en una embajada, y el territorial, que se refiere a la admisión de personas perseguidas en el territorio de un Estado.
La Convención de Asilo Territorial, también suscrita por el Perú y otros miembros de la OEA en 1954, consagra el derecho de cada Estado a admitir en su territorio a las personas que considere convenientes, sin que otros Estados puedan objetar dicha decisión. Sin embargo, el otorgamiento de asilo, ya sea diplomático o territorial, está condicionado a la verificación de la existencia de una amenaza o persecución por motivos políticos o ideológicos, entre otros.
A pesar de estos criterios, Nieto subraya que la decisión final de conceder asilo recae en la discrecionalidad del Estado soberano, que puede otorgarlo sin necesidad de justificar su decisión. En el caso de Heredia, la celeridad con la que se tramitó y aprobó su solicitud de asilo en Brasil contrasta con los plazos que suelen observarse en otros países, como Estados Unidos, donde el proceso puede demorar hasta tres meses. De acuerdo con expertos en derecho internacional, cada país tiene la libertad de establecer sus propios tiempos para la gestión de las solicitudes de asilo, lo que puede generar variaciones significativas en la duración del proceso.
Finalmente, el otorgamiento del salvoconducto, que permite al asilado salir del territorio del país que lo persigue, también depende de la evaluación del Estado en cuestión. En situaciones donde no se evidencia una clara persecución política, los gobiernos pueden optar por no conceder el salvoconducto de manera inmediata, lo que ha dado lugar a prolongadas permanencias en embajadas en algunos casos. Es importante diferenciar el asilo del refugio, ya que este último se relaciona con situaciones de conflictos y persecuciones colectivas, como las que se observan en países en guerra. El Perú, a través de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), gestiona las solicitudes de refugio y garantiza la protección de las personas refugiadas, en concordancia con los acuerdos internacionales.




