Exalcalde de Santa María del Valle sentenciado por corrupción: Además de inhabilitación y multa

Marcial Espíritu Romero fue condenado por negociación incompatible en su gestión municipal

El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huánuco, especializado en delitos de corrupción de funcionarios, emitió la sentencia N° 008-2025 contra el exalcalde de Santa María del Valle, Marcial Espíritu Romero, y otros involucrados en el delito de negociación incompatible.

El juez Luis Pasquel Paredes dictó la resolución tras una audiencia realizada de manera virtual, donde se concluyó que los acusados cometieron irregularidades en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle. Entre los sentenciados también figura Percy Gosmil Mays Bedoya.

Según la sentencia, los condenados deberán cumplir con varias disposiciones, entre ellas:

  • Comparecencia periódica: Cada 30 días deberán presentarse ante el juzgado para informar sobre sus actividades y firmar en el libro de registro de control biométrico.
  • Pago de reparación civil: Se les ha ordenado pagar el monto establecido para resarcir el daño causado.
  • Inhabilitación para ejercer cargos públicos: Se les ha impuesto la incapacidad para obtener cualquier cargo, empleo o función pública.

Además, se les ha impuesto una multa de 150 días multa, que deberá ser cancelada en los plazos establecidos por el Código Penal. También se ha dispuesto que los sentenciados asuman el pago de las costas procesales.

Antecedentes del caso

El proceso judicial se inició en 2018 y fue llevado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. La acusación estuvo a cargo de la fiscal Isabel Fernández Aquino, mientras que la Procuraduría Pública Anticorrupción, representada por Alfredo Absalón Retis Venturo, actuó como actor civil en el proceso.

La decisión del juzgado ha sido declarada consentida y ejecutoriada, lo que implica que se procederá con su ejecución sin posibilidad de apelación. Además, se ha ordenado que la sentencia sea registrada en el RENIEC, la Oficina de Registros Públicos y el Servicio Nacional de Servicio Civil (SERVIR) para hacer efectiva la inhabilitación de los condenados.