TC elimina dos artículos de la Ley Antiforestal, pero mantiene disposición que facilita la deforestación

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, conocida como Ley Antiforestal. En su fallo, los magistrados eliminaron dos disposiciones claves que representaban una amenaza directa para los recursos naturales, pero validaron una reforma considerada riesgosa por expertos en temas ambientales.

Por mayoría, el TC declaró inconstitucionales la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, señalando que ambas modificaciones vulneraban los derechos ambientales y omitieron el proceso de consulta previa a las comunidades indígenas. La primera suspendía la exigencia de zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, lo que habría permitido explotar recursos forestales sin evaluar su impacto ambiental. “Constituye una amenaza cierta para los recursos forestales y de fauna silvestre”, advierte la sentencia.

La segunda disposición, en tanto, prohibía otorgar títulos en zonas en trámite de reconocimiento de comunidades nativas o reservas territoriales, pero se autoriza sin el debido proceso de consulta previa. Por ello, el TC determinó que era inconstitucional.

Sin embargo, el tribunal declaró constitucional la Disposición Única Complementaria Final, que permite excepciones en predios sin masa boscosa y con actividad agropecuaria. Los demandantes argumentaban que esta disposición facilita la deforestación y promueve la privatización de tierras. Pese a ello, el TC demostró que la norma es válida si se garantiza una reserva mínima de 30% de masa boscosa y se fiscaliza su cumplimiento.

“El tratamiento excepcional es constitucional siempre que el Estado supervise que se mantenga la vegetación de protección y las obligaciones de conservación”, concluyó el tribunal.

En otro punto relevante, el TC avaló que las funciones de zonificación forestal pasen del Ministerio del Ambiente (MINAM) al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). Según los magistrados, la Constitución no especifica qué ministerio debe asumir estas competencias, dejando esa decisión en manos del Congreso.