Ley N° 32269, regidores recibirán como dieta el 30% de la remuneración mensual del alcalde y también los Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados.
Por Jorge Davila Chumpitazi
Hace más de cinco años, exactamente el 30 de diciembre del año 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprobaba las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con este cuerpo normativo se aumentó la remuneración de todos los alcaldes del Perú, no obstante a ello, existían dudas si le correspondían o no el aumento a la dieta de los regidores, lamentablemente esta normativa no era totalmente clara al respecto, es así, que a posterior fueron unos pocos gobiernos locales que aprobaron el aumento de las dietas en base al pronunciamiento (aclaración) y sustento técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Generándose una disconformidad por muchos regidores que veían que algunos colegas percibían casi el doble que ellos, teniendo las mismas condiciones en sus distritos.
Esta disparidad se ha regulado con la dación de la Ley N° 32269, publicado el 22 de marzo del presente año, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) para precisar el régimen de pago de dietas de los regidores municipales. Esta norma dispone como dieta el 30 % de la remuneración mensual del alcalde, pagado únicamente por asistencia efectiva a las sesiones. Este monto se reajustará automáticamente si varía la remuneración del alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente. Al mismo tiempo, autoriza a los concejos municipales a fijar, por única vez y en un plazo de 90 días, el monto de las dietas para el periodo de mandato vigente, prohibiendo realizar pagos por dietas devengadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Suena bien en teoría, sin embargo, se estaría generando un gran problema para muchas municipalidades – mas – distritales y provinciales que tienen poco presupuesto, para entender mejor este caso que se avecina, pondremos el siguiente ejemplo de un concejo municipal de cinco regidores: si un regidor percibe una dieta de S/.700.00, y el alcalde una remuneración de S/5,000.00, tendría un aumento S/. 800.00 por cada miembro, eso significaría que en un concejo municipal generaría un gasto al año de S/. 90,000.00, pero ahí no acaba el problema, existe actualmente la Ley Nº 31970 donde establece que los Alcaldes de los centros Poblados perciben como remuneración la dieta de un regidor, en aquel contexto, si un distrito tiene 10 Centros Poblados, esto significaría (siguiendo el mismo ejemplo) un gasto total al año de S/. 180,000.00. Es así que un distrito rural puede tener al año un gasto entre el pago de las dietas de sus regidores y la remuneración de los Alcaldes de los Centros Poblados de S/. 270,000.00 aproximadamente, en algunos casos más.
Como siempre los legisladores y el congreso en general solo tienen una visión a medias de la realidad del país, y la mayoría de sus leyes no cuentan un estudio técnico – financiero correcto, en el sentido que los gobiernos locales (distritales y provinciales) se verán obligados a cumplir con el aumento de la dieta (si no lo hubieran realizado) con presupuesto de su Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN que perciben actualmente, aquí se genera el problema, actualmente todas las municipalidades están sufriendo cortes en su transferencia mensuales desde el año pasado hasta la fecha por parte del Gobierno Central, por lo que para algunos gobiernos locales devendría en imposible cumplir la norma, a menos que dejen de cumplir compromisos ya tomados; aquí se genera un gran dilema para los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto.
Les dejo algunas sugerencias para aprobar este aumento de dietas: 1. Contar con disponibilidad presupuestal, 2. Acuerdo de Concejo aprobando los nuevos montos de la dieta de los regidores. 3. Publicación del Acuerdo de Concejo según lo que establece la Ley orgánica de Municipalidades, 4. Comunicar con acto de administración al MEF y así puedan actualizar el aplicativo informático que registra la información de los recursos humanos del sector público – AIRHSP.
Creo firmemente, que este aumento general para todos los regidores del país, debe enmarcarse en animus de “reflexión”, es decir, no existen actualmente excusas para que los regidores puedan ejercer su función fiscalizadora, la cual siempre y siempre conllevará a una mejora en la gestión pública gubernamental, cabe recordar que además de este aumento de dietas de los regidores, cuentan la Ley N° 31812 que destina entre el 1% al 2% del presupuesto precedente del FONCOMUN de cada año, que sirve para aprobar su Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) y su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), herramientas poco utilizadas por los concejos municipales; entendiéndose que si no fiscalizan, hay algo raro ahí, o solo un gran desconocimiento y/o mal asesoramiento técnico – legal.
Finalmente, la Ley N° 32269, se suma a un grupo de normas que el gobierno central ha otorgado a los concejos municipales para empoderar a los regidores en su función más representativa que es la de fiscalizar, y ojalá entiendan (entidad – concejo municipal) que la fiscalización no es sinónimo de perjudicar la gestión, sino, por el contrario, la de coadyuvar para que sea mejor, resultando como mayores beneficiarios los ciudadanos.




