Extinción de dominio bajo la lupa del TC: Implicaciones y alcance sobre el patrimonio ilícito de investigados.

La extinción de dominio, un mecanismo legal crucial en la lucha contra la criminalidad organizada, se encuentra en el centro de un debate jurídico de alto impacto. El Tribunal Constitucional (TC) se enfrenta a una decisión trascendental: pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo (DP) contra el Decreto Legislativo 1373, norma que regula este proceso. Esta decisión podría tener consecuencias significativas en la recuperación de activos ilícitos y en la persecución de delitos como corrupción, lavado de activos y narcotráfico.

“…según la investigación publicada por El Comercio”, el Tribunal Constitucional tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1373 de Extinción de Dominio, solicitando su expulsión del ordenamiento constitucional.

La Defensoría del Pueblo argumenta que el DL 1373 vulnera derechos constitucionales fundamentales como la presunción de inocencia, la protección de la buena fe, el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad. Alegan que la norma permite al Estado incautar bienes sin una condena penal previa, invirtiendo la carga de la prueba y obligando al propietario a demostrar el origen lícito de sus activos. Este punto es central, ya que la extinción de dominio, tal como está configurada, opera de manera autónoma al proceso penal, permitiendo actuar sobre los bienes incluso si no hay una sentencia condenatoria.

Sin embargo, el Poder Judicial (PJ) y el Ministerio Público (MP) defienden la vigencia del DL 1373, argumentando que ha agilizado la recuperación de bienes y activos ilícitos en comparación con los procesos penales tradicionales. Señalan que la autonomía del proceso de extinción de dominio evita que los delincuentes oculten o transfieran sus bienes, asegurando que el Estado pueda recuperar las ganancias obtenidas de actividades ilegales. Datos del Ministerio de Justicia respaldan esta postura, indicando un aumento significativo en la recuperación de activos desde la implementación del decreto.

El Procurador especializado en temas Constitucionales, Luis Huerta Guerrero, durante la audiencia ante el TC, enfatizó que la propuesta de la Defensoría del Pueblo coincide con un proyecto de ley en el Congreso que busca condicionar el proceso de extinción de dominio a una sentencia penal previa. Explicó que la legislación anterior a 2019, que requería una condena penal para iniciar el proceso de extinción, resultó ineficaz, lo que motivó la modificación normativa para dotar de autonomía al proceso. Además, argumentó que el DL 1373 no afecta el derecho de propiedad legítima, ya que las actividades ilícitas no gozan de protección constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional tendrá un impacto directo en miles de casos en curso. Si el TC declara la inconstitucionalidad del DL 1373, aproximadamente 5.592 casos que se tramitan en el Subsistema Especializado de Extinción y Dominio podrían ser anulados y archivados. Entre los afectados se encontrarían personas y entidades investigadas por diversos delitos, incluyendo corrupción, lavado de activos y narcotráfico. Casos de alto perfil, como los relacionados con los expresidentes Martín Vizcarra, Pedro Pablo Kuczynski y Alejandro Toledo, también podrían verse comprometidos.

En contraposición, Elizabeth Zea, representante de la Defensoría del Pueblo, argumentó que el DL 1373 fue emitido por el Ejecutivo, lo que desnaturaliza la finalidad de la ley, restringiendo derechos fundamentales. Cuestionó la aplicación indiscriminada de la norma, señalando que afecta a personas que no tienen la oportunidad de ejercer su defensa de manera adecuada. Insistió en que la presunción de inocencia es un pilar fundamental de la Constitución y que la carga de probar la ilicitud de un bien recae en quien acusa, no en el propietario.