“La eficacia de las notificaciones administrativas en los procedimientos administrativos disciplinarios”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Es generalizado que se tenga una mala percepción de los que trabajadores que laboran en las entidades del estado, existiendo un divorcio, estado – sociedad, por culpa de algunos; porque estoy convencido que no son todos. Cuando malos servidores realizan inconductas funcionales existe la posibilidad que el ciudadano pueda solicitar que se le apertura un Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD o la misma entidad de oficio puede realizarlo, si detecta dicha inconducta.
Es necesario entender que el PAD es un medio fundamental para las entidades del Estado, que le permite encauzar su potestad sancionadora contra los servidores y funcionarios públicos que atentaron contra normas legales o éticas, es decir, que incurrieron en faltas administrativas. Del mismo modo busca desincentivar estos malos comportamientos, mediante el castigo – sanciones de uno (1) hasta trescientos sesenta y cinco (365) días o destitución – como ejemplo a los demás trabajadores de la entidad.
Cuando se inicia este proceso disciplinario, deberá de notificarse a los involucrados, para ello deberá de realizarlo, respetando una serie de pasos, las cuales se encuentran en el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y así asegurar su valides y eficacia.
No obstante, a lo expresado, en ocasiones algunos servidores públicos responsables de este PAD, no le dan la importancia necesaria al “acto administrativo de notificar”, tomando a la ligera y con poca responsabilidad las formalidades que tiene este acto, lo que conlleva a cierta impunidad para los malos servidores de la entidad. Tal como la nulidad de todo un proceso o que se retrotraiga al momento de la notificación (pérdida de tiempo). Teniendo como consecuencia en ocasiones la prescripción de estos procedimientos disciplinarios, no pudiendo ya sancionarse a nivel administrativo.
El problema más común que se observa al momento de notificar es que el servidor determine de manera precisa el domicilio, a veces no se tiene el legajo actualizado del servidor, lo que dificulta al notificador.
A continuación, mencionaremos algunos errores que consideramos más comunes que se suscitan al momento de notificar: 1. Intentar obligar al servidor a recibir la notificación en su centro de labores, levantando hasta un acta de su renuencia y tomando como valido dicha notificación, lo cual es incorrecto, porque el TUO de la Ley 27444 establece claramente que la notificación se hace en el domicilio. 2. Dar como aceptada la notificación a través del whatsapp o correo electrónico sin que este haya enviado un mensaje de respuesta precisando la conformidad de la notificación recibida, sin ese mensaje la notificación sea invalida, además el servidor deberá haber autorizado expresamente que le notifiquen por ese medio. 3. Otro error es que el notificador o quien haga sus veces consigne que se acercó al domicilio del servidor investigado y que una vez habiendo identificado su dirección, toque la puerta y la persona que le atiende no quiera recepcionar la notificación, y este consigne ello, así haya tomado fotos de la fachada, del medidor de luz y de la persona, esa notificación será invalida, a menos que consigne que se dejó bajo la puerta. 4. La notificación deberá contener copias de todo el expediente administrativo de investigación. 5. Existe un orden de prelación para efectuarse la notificación, establecidas en el numeral 2 de su artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, donde se señala que la autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido, bajo sanción de nulidad de la notificación.
Una manera de minimizar los riesgos de una notificación es generar un formato, el cual le facilite al servidor que notifica este acto. Del mismo modo el estar capacitado, va a permitir que lleve de manera adecuada el notificar. No cometamos el error de encargar esta misión a cualquier persona con poco o nada de conocimiento sobre este procedimiento, sin embargo, en ocasiones esto se estila mucho en las entidades. Y claro, aplicar todo el Capítulo III relacionado a la Eficacia de los Actos Administrativos desde el artículo 16 al 28 del TUO de la Ley 27444.
La notificación es el acto más relevante, a efectos que los investigados puedan ejercer sus derechos y garantías del debido procedimiento, comprendiendo a esas como el derecho a ser debidamente notificado, porque podrá acceder al expediente, refutar los cargos imputados, exponer argumentos, a presentar alegatos, ofrecer y a producir pruebas, solicitar el uso de la palabra y finalmente obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente y en un plazo razonable, y a impugnar las decisiones que los afecten.
Un dato importante a tomar en cuenta, es que cuando un proceso se retrotrae por culpa de una mala notificación y este prescribe, uno de los servidores (órgano instructor o sancionador) será el responsable de dicha prescripción, porque impide castigar al servidor infractor a nivel administrativo, debiéndosele abrir un PAD a dicho servidor.
El poder de una buena notificación, puede permitir castigar a un servidor que se comportado en contra de la ética y/o la normativa vigente; o por el contrario si esta se encuentra con un defecto, lo salvara, creando impunidad por parte de la entidad. Los titulares deben de escoger bien a sus gerentes y/o administradores para que puedan monitorear y coordinar todos los actos de la entidad.
Si se puede hacer una buena gestión pública.




