Por: César Augusto kanashiro Castañeda
Aunque parece existir un cierto grado de escepticismo respecto a la efectiva implantación del metaverso, la tendencia de las alusiones al citado término en las reuniones de las empresas al inicio de la década ha sido realmente espectacular respecto a otras tecnologías previas lo que permite afirmar que este nuevo posible nicho de mercado está «en el radar» del sector empresarial.
Es obvio que el crecimiento de las compañías es un objetivo de capital importancia para asegurar su supervivencia, y, por tal motivo, en sus planes de negocio suele estar presen-te su internacionalización, aspecto este último que pasa a tener un enfoque diferenciado cuando se contemplan las posibilidades de los ecosistemas digitales que representan los protometaversos, y mucho más en el caso de poder alcanzarse, como se pretende, la existencia de ese añorado metaverso, tomando por ello especial relevancia empresarial los dos elementos esenciales en los que está soportado.
En lo que se refiere a la tecnología de registros distribuidos, también conocida tecnología DLT7, se entiende por «registro distribuido» una base de datos descentralizada en el sentido de estar distribuida en varios nodos, de tal manera que, ante posibles cambios en el registro de cada nodo, el resto se actualizará de manera independiente, no existiendo una autoridad central capaz de administrar la base de datos, gozando, por tanto, todos los nodos del mismo nivel de mando.
El mayor exponente de la tecnología DLT es blockchain8o «cadena de bloques», que se identifica con «una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente» permitiendo el almacenamiento simultáneo de la información (registros) en todos los nodos (ordenadores) que componen dicha cadena, y a la que pueden acceder los participantes que tengan autorización, siendo la propia base de datos capaz de añadir «nuevos bloques» mediante validación por procedimiento criptográfico.
Aunque los albores de la tecnología DLT se remontan al inicio de los años 90, es a partir de los trabajos de Satoshi Nakamoto (2008) cuando se empieza a conocerse de forma generalizada mediante la aplicación de blockchain como soporte en 2009 de la primera moneda virtual, el bitcóin (BTC), cuyas transacciones no están respaldadas por ninguna autoridad oficial, como un banco central o gobierno, a pesar de lo cual ha tenido un desarrollo espectacular en su breve periodo de tiempo de existencia.
Desde una perspectiva mercantil, blockchain equivaldría a «un libro mayor compartido e inmutable, que facilita el proceso de registro de transacciones y seguimiento de activos en una red de negocios» (IBM, 2022), pudiéndose, por tanto, realizar en su seno transacciones económicas soportadas en activos criptográficos, siendo posible su intercambio entre dos partes de forma segura y sin la intervención de una entidad que valide las transacciones, cuestión esta última de especial relevancia, por cuanto se eliminan los costos derivados de la intervención de intermediarios, dado que la propia construcción de la red es la que soporta los costos necesarios para llevar a cabo su objetivo, a diferencia del modelo tradicional de transacciones económicas, donde siempre debe estar presente un tercero que las autorice y valide.
Un elemento fundamental para el futuro desarrollo económico del metaverso y, por ende, de los protometaversos existentes actualmente, es la denominada tokenización de activos, a cuyos efectos procede, en primer lugar, delimitar el término «token», que traducido al español significa «ficha», y que en un contexto tecnológico de cadena de bloques es «la representación digital de activos físicos en libros de contabilidad distribuidos, o la emisión de clases de activos tradicionales en forma tokenizada.
De esta forma, pueden producirse básicamente dos situaciones, y así, cuando se trata de tokenizar un activo real en el contexto de una blockchain, se crea un activo digital que perdura en la cadena a través del token emitido, mientras que el activo real sigue existiendo en el mundo físico; sin embargo, en el caso de que el token sea creado directamente en el seno de la propia cadena de bloques, el activo digital correspondiente persistirá exclusivamente dentro de la misma, encontrándonos en este caso ante lo que se suele denominar «token nativo».
Por tanto, la tokenización de activos permite el intercambio de activos digitales en mercados organizados, surgiendo de esta forma la llamada «desmaterialización» de la economía, puesto que algunos bienes y derechos que por su propia naturaleza no han sido susceptibles de mercantilización hasta ahora, a partir de esta innovación tecnológica podrán ser objeto de comercio en el ecosistema digital que representa el metaverso, por lo que la regulación de estas operaciones desde las perspectivas jurídica, económica y contable es imprescindible para un adecuado desarrollo de los mercados virtuales, siendo precisa-mente el registro contable de los mencionados activos digitales, más conocidos como criptoactivos, el nudo gordiano de nuestro trabajo, al que se dedican los siguientes epígrafes.




