“Todo practicante deberá percibir el sueldo mínimo, estar asegurado y otros derechos”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Es común que en ocasiones no existe el personal administrativo suficiente en las entidades públicas del estado, por dos problemas comunes: 1. No se cuenta con el presupuesto 2. No se quiere destinar presupuesto. Es en ese momento, donde surge la gran “idea” de “contratar” personal a través de la modalidad de prácticas preprofesionales (mayormente), abusando en algunas ocasiones de la necesidad de muchos jóvenes que desean adquirir experiencia laboral, y debido a las pocas oportunidades que existen, aceptan condiciones que van en contra de sus derechos laborales.
Esta mala práctica se da mayormente en los gobiernos locales, principalmente en el nivel distrital (por el poco control de sus actuaciones administrativas), donde en numerosas ocasiones la formalidad no se respeta (con sus honorables excepciones), y solo les pagan una propina mínima o en ocasiones nada. Esto podría traer consigo graves consecuencias, las cuales no son valoradas o simplemente no les importa a algunos servidores, por su desconocimiento y/o irresponsabilidad, teniendo como sustento la vieja frase “no pasa nada, en otros lugares se hace”.
Los derechos principales que gozan los practicantes son: 1. Derecho a un pago mensual: el practicante debe recibir una subvención mensual equivalente a una remuneración mínima vital (1,025 soles), esto en caso cubra íntegramente la jornada establecida para realizar la práctica. En los casos en que no se cumpla, el pago será proporcional. 2. Derecho a una subvención adicional: el practicante tiene derecho a recibir el pago de media subvención mensual por cada 6 meses de duración de prácticas. 3. Jornada máxima de prácticas: para prácticas preprofesionales se debe realizar jornadas por un máximo de 6 horas diarias o 30 horas semanales, y para prácticas profesionales tienen una duración diaria de 8 horas o 48 horas semanales. Los practicantes no pueden realizar horas extras. 4. Derecho a descanso: los practicantes tienen derecho a descansar 15 días pagados cuando la duración de la práctica sea superior a los 12 meses. Además, su descanso semanal y los feriados deben ser pagados por la empresa. 5. Seguridad social: los practicantes deben tener un seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado, con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y 30 por accidente. 6. Experiencia laboral: Los jóvenes deben recibir el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores.
No obstante, de verse vulnerado algunos de sus derechos, estos pueden realizar su denuncia ante diversas entidades del estado, tales como: a. La Defensoría de Pueblo (Se puede acudir a la Defensoría del Pueblo cuando se considere que alguna institución pública o servidor público ha vulnerado los derechos individuales o colectivos de la persona), b. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador). c. A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de forma física en el Jr. Huánuco 756 – Huánuco o virtual a través del aplicativo de denuncias virtuales https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio. Ojo, el incumplimiento de las normas de formación para el trabajo, es una infracción que puede ser leve, grave o muy grave. La gravedad depende del tipo de empresa y de la cantidad de practicantes afectados. La Sunafil tiene la competencia de exigir el cumplimiento de las normas y puede imponer multas que van desde los 1138.50 hasta los 260 023.50 soles.
Las oficinas de recursos humanos o las que haga sus veces deberán tener cuidado con las siguientes infracciones, que suponen la desnaturalización de las prácticas preprofesionales, siendo: 1. La inexistencia de convenio debidamente suscrito. 2. La falta de capacitación y/o el desarrollo de actividades ajenas a los estudios establecidos en el convenio. 3. La continuidad de la prestación luego de vencido el plazo del convenio o cuando no se respetan los plazos máximos. 4. Incluir como beneficiario de la modalidad formativa a trabajadores de la empresa contratante. 5. Existencia de simulación o fraude. 6. Exceso de los límites correspondientes, de ser el caso.
Es recomendable contratar a los practicantes preprofesionales con las formalidades pertinentes, que sea por concurso y luego de ello ingresen a planillas con sueldo minino, entre otros, asimismo, la entidad debe de contar con una directiva interna que podría denominarse “Directiva para regular los concursos de prácticas preprofesionales y profesional de la municipalidad de palitos palotes”, la cual regulara todos los procedimientos.
La Finalidad de las modalidades formativas, es para entrenar a los futuros profesionales que ocuparan las gerencias y/o jefaturas, cuya labor será fundamental para el desarrollo de nuestro gobierno en sus tres niveles, por lo que buscara: 1. Consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias. 2. Coadyuvar a su inserción laboral en el mercado de trabajo, en especial en el sector público, mejorando su futura empleabilidad. 3. Promover entre los estudiantes y egresados el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas.
Es importante respetar las normativas del estado, hay entidades que lo hacen, pero también hay de las otras, no es tan difícil hacer las cosas bien, la recomendación es para los jefes de recursos humanos, los cuales como máxima autoridad administrativa en relaciones laborales son los encargados de velar por el buen funcionamiento el buen Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.




