El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1663, que introduce modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los métodos de valoración aplicables en transacciones sujetas a precios de transferencia. La norma busca precisar el valor de mercado en operaciones donde no existan comparaciones fiables o independientes, permitiendo el uso de otros métodos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Entre estas condiciones, se especifica que los precios deben corresponder al valor que habrían acordado partes independientes en condiciones similares, y que el método aplicado refleje la realidad económica de la operación.
Para acciones que no cotizan en Bolsa, se podrán utilizar métodos como el flujo de caja descontado o el valor de participación patrimonial. La norma también establece restricciones en el uso del flujo de caja descontado, por ejemplo, cuando la participación del enajenante es menor al 5% o los ingresos de la sociedad emisora no superan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El contribuyente deberá presentar un informe técnico que respalde la valoración ante la Sunat cuando sea requerido.




