Contraloría detecta presunta corrupción en contratación de combustible para Hospital Regional de Huánuco

Se habría manipulado groseramente las cláusulas del contrato para permitir reajuste de precios de combustible por parte del contratista

Un informe detallado de la Contraloría General de la República, identificado como Informe de Control Específico Nº 013-2024-2-4764-SCE, ha revelado serias irregularidades en la contratación del suministro de Diesel B5 S-50 para el Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano, en Huánuco, durante el período que abarca del 30 de junio de 2022 al 19 de julio de 2023. Esta investigación ha sacado a la luz cómo la manipulación de cláusulas contractuales y la inobservancia de normativas han llevado a un perjuicio económico de S/ 36,210.30 para la entidad.

Licitación y contrato: Un proceso lleno de irregularidades

En 2022, el Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco llevó a cabo una licitación para el suministro de 22,500 galones de Diesel B5 S-50 mediante un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, identificado con el código SIE-1-2022-HRHVM-HCO. El contrato fue finalmente adjudicado al Consorcio El Trébol, conformado por Antonieta Luz Espinoza de Palacios y Ernesto Augusto Palacios Chuquiarco, por un monto de S/ 184,150.80, a un precio unitario de S/ 17.70 por galón.

Desde el inicio, este proceso estuvo marcado por la irregularidad. Uno de los hechos más graves fue la incorporación indebida de una cláusula en el contrato, que permitía al contratista solicitar un reajuste de precios en el suministro de diesel, una disposición que no estaba contemplada en las bases de la licitación.

Funcionarios involucrados y su participación

El informe de la Contraloría identifica a varios funcionarios del hospital que jugaron roles clave en la validación y aplicación de esta cláusula irregular, así como en la autorización de pagos indebidos:

1. Elvis Enrique Saldaña Vela – Jefe de la Unidad de Logística (e):

   – Fecha y Participación: Saldaña Vela validó la incorporación de la cláusula de reajuste de precios en el contrato firmado el 30 de junio de 2022, pese a que dicha cláusula no estaba prevista en las bases del procedimiento de selección. También participó en la solicitud y aprobación de los reajustes de precios durante la ejecución del contrato, lo que permitió al contratista recibir pagos por montos mayores a los estipulados originalmente.

   – Irregularidad: Aprobó y visó órdenes de compra con precios reajustados cuando la resolución que autorizaba dichos reajustes ya no estaba vigente, lo que generó un perjuicio económico significativo.

2. Emelyn Karin Rodil Zevallos – Jefa de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica:

   – Fecha y Participación: Rodil Zevallos visó el contrato en el que se incluyó la cláusula de reajuste de precios no contemplada originalmente. Además, emitió un informe favorable para la aprobación de la resolución que permitió la aplicación de estos reajustes, sin observar que esto violaba las normativas de contratación.

   – Irregularidad: Emitió opiniones legales que avalaron las modificaciones contractuales indebidas, contribuyendo a la ejecución de pagos irregulares.

3. Rocío del Pilar Berrospi Zevallos – Jefa de la Oficina Ejecutiva de Administración:

   – Fecha y Participación: Berrospi Zevallos visó la resolución directoral que aprobó el reajuste de precios y también validó los pagos efectuados con dichos precios reajustados, a pesar de que la autorización para dichos reajustes ya no estaba vigente.

   – Irregularidad: Avaló y autorizó pagos indebidos, firmando documentos que facilitaban la transferencia de fondos por montos superiores a los establecidos en el contrato.

4. Guillermo Carlos Peña – Jefe del Área de Afectación Presupuestal y Control Previo:

   – Fecha y Participación: Peña devengó el gasto correspondiente a las órdenes de compra con precios reajustados, participando así en la cadena de aprobación de pagos indebidos.

   – Irregularidad: Autorizó el uso de fondos públicos para pagos que no debían haberse realizado bajo las condiciones contractuales originales.

5. Cesar Alberto Gonzales Prado – Jefe de la Unidad de Economía:

   – Fecha y Participación: Gonzales Prado supervisó y firmó las órdenes de compra y los comprobantes de pago que incluían los precios reajustados.

   – Irregularidad: Validó el pago de montos indebidos al contratista, participando en la ejecución de la irregularidad al nivel de supervisión y control económico.

6. Flora Melva Manrique Rojas – Jefa del Área de Tesorería:

   – Fecha y Participación: Manrique Rojas validó el girado de los pagos correspondientes a las entregas de combustible con precios reajustados, asegurando la transferencia de fondos al contratista.

   – Irregularidad: Aprobó pagos que debieron ser rechazados por falta de validez en la resolución que autorizaba los reajustes.

Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría

La Contraloría concluye que la manipulación de los términos contractuales y la falta de observancia de las normativas en la ejecución del contrato resultaron en un perjuicio económico para el hospital de S/ 36,210.30. Este monto corresponde a la diferencia entre lo que debió pagarse según el contrato original y lo que efectivamente se pagó con los precios reajustados.

El informe acusa a los funcionarios involucrados de negligencia y mal manejo de los recursos públicos. Las recomendaciones de la Contraloría incluyen iniciar procesos legales y administrativos contra los responsables, así como implementar medidas correctivas para evitar que se repitan este tipo de irregularidades.

Este caso pone de manifiesto la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de control interno en las instituciones públicas, especialmente en sectores tan sensibles como la salud, donde la corrupción no solo afecta las finanzas públicas, sino que también pone en riesgo la calidad del servicio que se brinda a la población.