IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD EN LAS CONSTRUCCIONES

¿Los conc(s)ejeros municipales y regionales necesitan Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Equipos de Protección Personal?

Por: Jorge Davila Chumpitazi

Según la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Oficina de Estadística en la edición N° 05 – 2024 de su boletín “Notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales”, tenemos: 1. Accidentes de no mortales 3081 y accidentes mortales 20. De esto se desprende, el alto grado de accidentes que existe a nivel nacional pro accidentes de trabajo en obra, que, en porcentajes, seria aproximadamente 103 por día y mortales casi uno diario, entonces, es un tema álgido y sensible que no debe pasarse por agua tibia, debe generarse una reflexión respecto a la importancia de la adquisición del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y Equipos de Protección Personal (EPP).

El SCTR y EPP es de cumplimiento obligatorio, existiendo muchas deficiencias de esta implementación en las obras que se desarrollan en la Región de Huánuco, pues algunos gobiernos locales no desean adquirirlos para sus obras y posiblemente pueda suceder también en ciertas obras del gobierno regional, para evitar ello es fundamental que se supervise en el mismo campo de acción (lugar de la obra), tarea de los conc(s)ejeros municipales y regionales, en merito a sus Planes de Trabajo de la actividad de fiscalización de sus comisiones Ordinarias.  Pero, aunque suene increíble ni ellos cuentan con este seguro y en muchas ocasiones con los equipos de protección, siendo una de las razones por la que no pueden ejercer sus funciones de fiscalización.

Para entender mejor esta afable situación, desarrollaremos en forma sucinta el SCTR en el ámbito de las obras en construcción. Se creó para proteger los trabajadores que laboran permanente o tienen alguna frecuencia de transitar en ella, frente a situaciones de riesgo, propias de una obra; y el problema que surge para los principales fiscalizadores de las municipalidades y gobiernos regionales, es que no deberían ni podrían ingresar a una obra cuando no cuenten con este seguro, lo que generaría no ejercer sus funciones de manera plena, perjudicando la institución de la “fiscalización”, pues son ellos los  encargados de velar por la buena administración del presupuesto en las diferentes obras que se están ejecutando, no basta con solo ir a sesionar y cobrar la dieta. El costo de este seguro es obligatoriamente asumido, de manera integral, por la empresa u organización de trabajo. Asimismo, además del seguro, la obligatoriedad de adquirir el equipo de protección personal (EPPS), que, mediante la Ley N° 31246 publicada en el Diario el Peruano el 25 de junio de 2021, modifica los artículos 49 y 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783, que busca garantizar el bienestar del trabajador a través de los EPPS. proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas, está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que puedan resultar del contacto con peligros químicos, radiológicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros. Además de caretas, gafas de seguridad, cascos y zapatos de seguridad, el EPPS incluye una variedad de dispositivos y ropa tales como gafas protectoras, overoles, guantes, chalecos, tapones para oídos y equipo respiratorio. Los requisitos generales de EPPS exigen que los empleadores lleven a cabo una evaluación de los riesgos en sus lugares de trabajo para identificarlos, para que brinden el EPPS adecuado a los trabajadores y que exijan que estos mismos hagan uso del equipo además de mantenerlo en condiciones sanitarias y fiables. De la misma manera que el SCTR, su precio es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo. Las personas que realicen trabajo remoto también deben recibir los EPP que sean necesarios para el desempeño de sus labores, de ser el caso, y claro esta los conc(s)ejeros municipales y regionales, deberán tenerlo en forma obligatoria.

La intención de este artículo es generar la conciencias de las entidades de los gobiernos locales y regionales, para que entiendan la importancia de los SCTR y EPP, para los obreros y trabajadores administrativos que en algún momento tengan una intervención en obra, además de los conc(s)ejeros municipales y regionales, porque ante el incumplimiento de esta implementación, devienen sanciones por infracciones administrativas (multas) impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL a los contratistas o a las entidades del estado que hayan incumplido la Ley. No obstante, consideramos que los más importante es la prevención y ahí funcionan lo EPP, y si el accidente es inevitable ahí actúa el SCTR, igual creemos que la cultura de la prevención es esencial para aminorar los riesgos.

En la experiencia que se posee en la administración pública, podemos decir que en la actualidad ni el Gobierno Regional de Huánuco, ni los 84 distritos han adquirido el SCTR para sus conc(s)ejeros municipales y regionales, y talvez algunos los EPP, entonces, si ellos no los tienen, que se espera de los trabajadores en obra de lugares distante de nuestra región.

Finalmente, si no le damos importancia a temas tan esenciales en las actuaciones administrativas de dos entidades públicas (municipalidad y gobierno regional) que son las más importantes e influyentes para el ciudadano de a pie, estamos mal, debemos y sé que se puede mejorar. Hagamos las cosas bien, no es tan difícil.