Buscan evitar más casos de corrupción en compras y adquisiciones

Ángel Errol Rodríguez Cueva, responsable de la Oficina Desconcentrada Huánuco destacó que el Decreto Legislativo N° 1341 donde se modifica la Ley N° 30225 “Ley de contrataciones del Estado”, se ha planteado como principal objetivo combatir la corrupción sobre la base de la modernización, automatización y para dinamizar la administración pública, por lo que se modificaron 40 artículos y algunas disposiciones complementarias y finales que permitirán la mejora de los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y contratación de consultorías.
El medio digital la Ley, indica que hay 11 cambios significativos, y son:
1. Incorporación del principio de Integridad. Establece que la conducta de los participantes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida.
2. Nuevo supuesto excluido del ámbito de aplicación de la ley. Se agrega la contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados, siempre que las entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos estarán bajo supervisión del OSCE.
3. Supervisión de la entidad. Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato deberá estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio.
4. Otros impedimentos para contratar con el Estado:
a) Personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.
b) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados por los delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera.
c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
d) Las personas que, en un mismo procedimiento de selección, pertenezcan a un mismo grupo económico.
5. Inclusión de cláusulas anticorrupción en los contratos públicos. En los contratos de obra deberán identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Asimismo, todos los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, bajo sanción de nulidad.
6. No se pagará daños y perjuicios en la resolución de contratos. No corresponderá el pago de daños y perjuicios cuando se resuelva el contrato en casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciados el contratista.
7. Cambios en los recursos administrativos. Anteriormente se denominaba recursos impugnativos. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección con valor referencial mayor a 50 UIT. Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen los que intervenieron en el mismo proceso.
8. Declaratoria de nulidad en caso de sobornos. La entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección.
9. Vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores (RNP). De ahora en adelante, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tendrá vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. La información del mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas.
10. Cambios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Además de la información que ya contenía, en el SEACE deberán registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. El funcionario o servidor que incumpla esta disposición será sancionado por la comisión de falta grave.
11. Nuevas infracciones administrativas:
a) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
b) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades.
c) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
d) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.