- Medida se aprobó con 68 votos a favor, y 37 en contra y 10 abstenciones
En una decisión histórica, el Congreso de la República aprobó con 68 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones, la modificación de la Ley Orgánica del Ejecutivo. Esta enmienda permitirá al jefe de Estado despachar de manera remota desde el extranjero, en caso de que no haya vicepresidentes disponibles.
La aprobación se produjo tras un intenso debate en el Pleno del Congreso sobre el dictamen de la Ley 4985, propuesto por la Comisión de Constitución y Reglamento. La nueva disposición incorpora el artículo 8-A a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º. 29158), facilitando así la gestión remota del jefe de Estado.
El artículo 8-A, basado en el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política, establece que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”. Sin embargo, en ausencia de vicepresidentes en ejercicio, el presidente de la República puede continuar a cargo del despacho de manera remota, utilizando las tecnologías digitales apropiadas.
Además, se modificó el artículo 19 de la Ley 29158 para incluir entre las funciones del primer ministro el “cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8-A”. Esta enmienda a la ley marca un hito en la adaptación de las funciones gubernamentales a la era digital y abre la puerta a una mayor flexibilidad en la gestión del Ejecutivo.




