Lavado de activos relación con delito tributario

Lavado de activos relación con delito tributario

César Augusto Kanashiro Castañeda

El lavado de activos es una práctica delictiva que lleva años de presencia en nuestro país, donde las empresas buscan estar prevenidas ante este tipo de prácticas, y el estado como mecanismo regulador busca prevenirlo a través de sus diversos medios, uno de estos es el control fiscalizador, donde gracias a los diversos tributos que pagan las personas al estado, se hace un seguimiento de las mismas para conocer el origen de sus recursos, y estar atentos ante cualquier delito, en este caso el lavado de activos.

Se define el lavado de activos como el delito que comete el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, financiamiento de terrorismo, delitos contra la administración pública, delitos tributarios, extorsión, robo, delito aduanero, tráfico de migrantes, trata de personas, prostitución, terrorismo, extorsión, hurto de vehículos, piratería terrestre, asaltos bancarios, contrabando, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de concierto para delinquir, relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

El Decreto Legislativo No 1106, denomina lavado de activos a la acción de convertir o transferir dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o debería presumirse, a fin de evitar su identificación, incautación o decomiso. Es un delito autónomo, es decir, que puede iniciarse la investigación sin necesidad de que las actividades criminales hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación o proceso judicial, ni fuesen previamente objeto de prueba o condena. 

Se necesita reformular las estrategias de selección de sujetos fiscalizables e implementar nuevos mecanismos de acciones de control a cargo de la Sunat.

La norma ha previsto expresamente que uno de los “delitos fuente” lo constituye el delito tributario. No es necesario que el delito que originó los beneficios ilícitos fuese objeto de acreditación o condena de la autoridad jurisdiccional respectiva. Es pertinente traer a colación el criterio jurisprudencial vigente con carácter vinculante en el caso peruano, establecido a través de la Sentencia Plenaria Casatoria No 01-2017/CIJ-433. 

En breve síntesis, se estableció que: 

La autonomía del delito de lavado de activos es una constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República.