Tendencias legales empresariales para el 2023

Tendencias legales empresariales para el 2023

César Augusto Kanashiro Castañeda

Latinoamérica se caracteriza por ser una región fuerte y con oportunidades muy interesantes, aunque en los últimos años el crecimiento se ha ralentizado por un aumento de la inestabilidad producto de temas externos, como la coyuntura global (pandemia, guerra en Ucrania, entre otros) y externos, ya que ha habido varios cambios de gobiernos, y algunas crisis sociales, políticas y económicas que traerán desafíos significativos en los próximos años.

El 2023 será un año complejo en términos económicos para la región, ya que en algunos casos se espera una recesión y escenarios complicados como el aumento del desempleo e inflación. La crisis política en Perú probablemente derive en novedades legislativas, mientras que la discusión de una nueva Constitución seguirá en pie en Chile durante el próximo año, junto con varias reformas que se esperan, por ejemplo, en el ámbito tributario y previsional. En Colombia veremos los efectos de la nueva reforma tributaria, y bastante movimiento en la regulación laboral a nivel también regional en temas de teletrabajo, outsourcing y cambios en la jornada laboral. En México, por su parte, se espera bastante actividad en arbitrajes en el sector energético, como consecuencia de la política regulatoria implementada por el Gobierno nacional.

En el ámbito del financiamiento en nuestro país se estima que en el 2023 tanto las fintech de crédito como las de pagos seguirán ingresando y desarrollándose en el mercado peruano, considerando las necesidades de financiamiento de segmentos no atendidos actualmente. Dos normas que entrarán en vigor el próximo año seguirán impulsando el ingreso de nuevos actores: por un lado, el Reglamento de Acuerdos de Pagos con Tarjetas (aplicable a emisores de tarjetas de crédito, débito, pre-pago, adquirentes, marcas, entre otros) fortalecerá la seguridad, eficiencia y transparencia de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (APT). Por otro lado, la normativa de interoperabilidad obligatoria permitirá hacer interoperables todas las cuentas bancarias, los códigos QR y el dinero electrónico.

En nuestro país en el ámbito laboral la nueva normativa que prohíbe la externalización de actividades empresariales básicas (outsourcing) afectaría a más de 900 empresas y a más de 100 mil puestos de trabajo (cifras que representan el empleo formal, que se estima sea solo el 25% del mercado laboral total). Desde su entrada en vigor (agosto de 2022), la autoridad de aplicación se prepara para realizar inspecciones con el fin de verificar que las estructuras de externalización no están distorsionadas y cumplen los requisitos legales obligatorios.

Además, después de más de 20 años, se reformó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, introduciendo restricciones al ámbito de negociación colectiva de los empleadores. Entre las principales limitaciones, los empresarios no pueden utilizar personal de sustitución en caso de huelga laboral ni aplicar el arbitraje facultativo como forma alternativa de resolución de conflictos.

En último lugar, la nueva Ley de Teletrabajo – vigente desde el pasado septiembre – propone un plazo de adecuación que podría alcanzar el próximo mes de febrero de 2023, sustituyendo los modelos de trabajo no presencial que las empresas han venido utilizando durante la pandemia del Covid-19. El reto para los empresarios será adaptarse a una nueva modalidad de trabajo que prioriza la flexibilidad en la prestación de servicios, pero mantiene elementos de los modelos de trabajo anteriores.

En el ámbito tributario en el 2023, entrará en vigencia en nuestro país la figura de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), atribuida por la SUNAT para identificar a aquel que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros – o cuyos recursos no sean idóneos – para realizar las operaciones por las que emite sus comprobantes de pago. Entre los efectos que genera esta atribución, las operaciones realizadas con un SSCO no permitirán utilizar el crédito fiscal o cualquier derecho y/o beneficio derivado del IGV, así como tampoco sustentar costo o gasto para efectos del impuesto a la renta. 

Además, el año próximo entra en vigencia la regulación que dispone la utilización del método del flujo de caja descontado para determinar el valor de mercado de acciones y participaciones materia de una transferencia directa, cuando no resulte aplicable el valor de cotización.

También se empezará a aplicar la nueva regulación sobre el tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación que, entre otros, califica a la contribución de bienes en el marco de dichos contratos como una enajenación gravable con el impuesto a la renta.

Asimismo, el INDECOPI emitiría nuevos lineamientos vinculados con la implementación del control previo de operaciones de concentración empresarial, en particular sobre la calificación y análisis de tales transacciones. Asimismo, se emitiría una guía para la identificación de “consorcios inusuales” o anticompetitivas en los procesos de contrataciones públicas.