La SUNEDU y el Registro Nacional de Trabajos de Investigación

Por: Jorge Farid Gabino Gonzáles

Como quedó dicho en la primera parte de esta nota, la SUNEDU ha aprobado por fin el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación. Así, continuando con la revisión de algunos de sus artículos, nos toca ahora ventilar lo contenido en el Artículo 3.o “Ámbito de aplicación” del Reglamento del Renati, que a la letra dice lo siguiente: «La aplicación del presente Reglamento comprende a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30220-Ley Universitaria; las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las personas que soliciten el reconocimiento de grados y títulos profesionales obtenidos en el extranjero». Más claro, ni el agua. A partir de ahora, no habrá centro de educación superior dentro del territorio peruano, sea estatal o privado, que no esté obligado a cumplir con el presente reglamento. ¿Las consecuencias? Las siguientes:
Se ha repetido muchas veces, haciendo eco de una verdad que es a todas luces incontrovertible, que uno de los pilares de la universidad es el de la investigación. No menos cierto es el hecho de que para que las investigaciones realizadas en las universidades, esto es, para que los nuevos conocimientos producidos en los centros de educación superior tengan la solidez y confiabilidad requeridas, es indispensable que su elaboración esté sujeta a normas y parámetros de calidad que garanticen la idoneidad de los mismos.
Uno de dichos parámetros tiene que ver, naturalmente, con el establecimiento de mecanismos que permitan detectar a tiempo ―vale decir, antes de que el supuesto autor o autora se haga del grado o título correspondientes― un posible plagio, esto es, y según consta en el apartado 4.7 del Artículo 4.° “Glosario” del Capítulo I, «el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la obra ilegítima». Ello a fin de salvaguardar la propiedad intelectual de la obra, bien supremo si se quiere en materia de trabajos de investigación.
Al respecto, una de las principales acciones conducentes a evitar los plagios tiene que ver con el establecimiento de responsabilidades, aspecto constante en el Artículo 8.2 “Universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general” del Capítulo II, donde se indica claramente que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general «son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los trabajos de investigación. Asimismo, tanto las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como los autores del trabajo de investigación, son responsables de los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros por dichos actos». La indicación es precisa. A partir de ahora, las responsabilidades serán totalmente compartidas. Lo que pasa, antes que nada, por reconocer a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como las primeras llamadas a velar para que se proteja los derechos de autor y la propiedad intelectual. Y la lógica es simple: si alguna de estas instituciones otorgara un grado o un título a quien hubiera incurrido en el plagio total o parcial de su trabajo de investigación, sería tan o más responsable que el plagiador, pues estaría refrendando con la mencionada expedición la comisión de un delito. Casi sobra decir que no lo hará. Por lo menos, es lo que se espera.
Pero como en nuestro país hecha la ley hecha la trampa, existe desde luego la posibilidad de que algún avezado en cuestiones plagiisticas ―y los hay a montones― ponga a prueba su suerte y se aventure a tomarle el pelo al Renati. De ocurrir lo anterior, el Artículo 20.o, “Observaciones a los trabajos de investigación registrados”, establece en su apartado 20.1 que «en caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes». De confirmarse el plagio, (apartado 22.1), «la universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación debe informar motivadamente a la Sunedu sobre dicha anulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles». ¿Que no es broma? Pues no, no lo es. Como no lo son, tampoco, la propiedad intelectual ni los derechos de autor. Aun cuando cierto impresentable candidato a la presidencia de la república haya pretendido hacernos creer que sí lo eran. Hagamos votos para que nunca más se repita. Ni la incursión en política de un adefesio como el aludido ni el plagio de un solo trabajo de investigación más.
(Para los interesados, el contenido del Renati se encuentra disponible a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.sunedu.gob.pe y el URL: http://renati.sunedu.gob.pe.).