La aprobación de la Ley 31495 fue publicada este 16 de junio en el Diario el Peruano con la cual se da inicio a la bonificación especial por preparación de clases, evaluación y bonificación adicional por desempeño del cargo.
La ley busca “reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029 (Ley del Profesorado), modificada por la Ley 25212 (Ley de Reforma Magisterial), tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada”.
Para el cumplimiento de este beneficio, el artículo sexto de la ley crea el “Fondo de Bonificaciones Magisteriales”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo citado. Para ello, se dispone que la Dirección Nacional del Tesoro Público asigne el monto que determine el citado fondo.
La norma aprobada cuenta con seis artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales y dos Disposiciones Complementarias Derogatorias y Modificatorias.
Asimismo, establece que en los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, la administración, en cumplimiento de la presente ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.
Por otra parte, dispone crear el fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.




