¿La Unidad de Flagrancia reducirá la Inseguridad Ciudadana?

Escrito por Michael García Coronel (*) 

Recientemente, sesionó el Consejo Nacional de Seguridad Nacional (CONASEC), la misma que fue liderada por el presidente de la República, uno de los acuerdos interinstitucionales que se adoptó, fue la creación de la Unidad de Flagrancia, cuyo plan piloto se dará inicio el 01 de julio de 2022 en el Distrito Judicial de La Libertad, exactamente en distrito de El Porvenir.

Téngase en cuenta que la Unidad de Flagrancia es integrada por la Policía Nacional, Ministerio Público, Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, quienes atenderán delitos flagrantes y delitos de escasa complejidad, debiendo culminar tales procesos en un aproximado de 72 horas. Eso quiere decir que la intervención de los operadores de justicia iniciará desde la flagrancia o la comisión del hecho delictivo, continuando con las investigaciones preliminares hasta la ejecución del proceso.

La creación de la Unidad de Flagrancia, es una respuesta que tiene por finalidad reducir de manera eficaz la inseguridad ciudadana. Cabe precisar que es una fórmula similar a lo ocurrido en el 2004, cuando se instalaron los Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías. Si bien es cierto estos juzgados solo atendían procesos de faltas, en esta oportunidad la Unidad de Flagrancia procesará y sancionará delitos, valiéndose del proceso inmediato y procesos comunes en menor intensidad.

Que se cumplan los objetivos de la Unidad de Flagrancia, es una expectativa que tenemos todos los ciudadanos, a fin de perder el temor o el estado de zozobra que se tiene al circular por algunas ciudades del país y de nuestra capital. Por ese motivo, la parte medular de este nuevo plan, es el trabajo en conjunto de los operadores de justicia, como la Policía Nacional, Fiscalía y Poder Judicial, que realizarán bajo un mismo techo, sin dejar de mantener la autonomía y el rol que cada institución tiene.

Los riesgos que podría poner en desventaja al éxito de la Unidad de Flagrancia, son las reglas procesales, porque son las mismas que se emplean en todo proceso penal a nivel nacional. Más aún cuando existen diversas opiniones, que una las causas por el cual se incrementa la inseguridad ciudadana, se debe a la apariencia garantista que tiene el Código Procesal Penal, al no favorecer la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado. Ese es uno de los riesgos que se advierte en la creación de la Unidad de Flagrancia al no venir acompañada de modificaciones al Código Procesal Penal.

En esa misma línea, tenemos al proceso inmediato, al ser la fórmula procesal que recurrirá la Unidad de Flagrancia. Sin embargo, la pregunta que me hago, es si esta vía procedimental ha sido útil para los delitos patrimoniales a nivel nacional, entendiendo que solo es posible recurrir al proceso inmediato cuando el autor de los hechos es intervenido en flagrancia o en su defecto el autor reconoce su participación. Pero en las acciones delictivas por el delito de hurto o robo, no es frecuente que la Policía Nacional esté presente durante la flagrancia. Por tanto, la mayor exigencia para el éxito de la Unidad de Flagrancia en reducir la inseguridad ciudadana en los delitos patrimoniales, tarea que recaerá en la Policía Nacional, quien deberá estar atento a la comisión de estos delitos, como también debe estar el Serenazgo quien interviene bajo la modalidad del arresto ciudadano. Además, si el autor de un delito patrimonial de hurto o robo, que son los delitos más frecuentes que atemorizan e intimidan a la ciudadanía, no reconociera los hechos ante el Ministerio Público o ante el Juzgado de Investigación Preparatoria tendría que proseguir el proceso derivándose al juez de juzgamiento (Juzgado Unipersonal) con el cual habría superado las 72 horas, que es el plazo que se proyecta la Unidad de Flagrancia para resolver los casos penales. En consecuencia, el proceso inmediato debe sufrir algunas modificaciones que extienda el plazo de la detención a fin de realizar los mayores actos de investigación, recabar elementos de convicción y no depender del reconocimiento de los hechos por parte del autor, ya que la reincidencia y habitualidad en los delitos patrimoniales es considerable y el delincuente suele negar su participación en los hechos en todas sus formas.

Asimismo, debe considerarse que el ciudadano afectado por los delitos patrimoniales persigue dos cosas después de la sustracción de sus bienes, el primero es la sanción ejemplar contra el autor y sus cómplices, en el caso de existir. Segundo, que le restituyan sus pertenencias sustraídas. En cuanto al primer punto, la Unidad de Flagrancia no ha profundizado en relación al sistema penitenciario, cuando se disponga las penas privativas de la libertad, prestación de servicios a la comunidad o días libres, siempre y cuando hayan considerado que sacar de circulación a los delincuentes, sería una de las mejores opciones. Sobre el segundo punto, no se está considerando la asignación de un abogado defensor para las víctimas en los delitos patrimoniales, para contar con asesoría legal desde la fase preliminar hasta la ejecución del proceso, con el cual se reduciría el temor de los agraviados en denunciar y sean atendidos de manera inmediata al realizar sus denuncias en una delegación policial.

Por último, todo plan que se formule en aras de reducir la delincuencia común, debe ser exitosa, pero téngase en cuenta que estas actividades son desarrolladas por personas; por tanto, los profesionales que intervendrán en esta importante tarea, debe identificar exactamente cuál es su misión, deben contar con amplia experiencia, conocimiento y mucha vocación de servicio, porque la Unidad de Flagrancia como se viene promocionando atenderá las 24 horas y los 07 días de la semana y es conocido que la remuneración en el sistema de justicia no es muy atractiva, siendo una desventaja que debe ser atendida en favor del recurso humano.

A modo de conclusión, como se puede advertir el éxito de la Unidad de Flagrancia, se encuentran en los profesionales, técnico y personal administrativo, como también en las reformas procesales. Entre las modificaciones, deben establecerse plazos estrictos y precisar las responsabilidades de funcionarios y/o entidades que incumplan las informaciones requeridas. De esta forma se vería solucionado la solicitud de información sobre la titularidad de una licencia para el porte de armas de fuego, que muchas veces la entidad encargada en brindar este tipo de información, responde posterior a las 48 horas a más. Como también ocurre en las geolocalizaciones, levantamiento de los secretos de las comunicaciones, exámenes periciales, etc. Estas situaciones deben ser corregidas para que toda información arribe dentro de las 48 horas, que es el plazo regular para la investigación preliminar y permita culminar un proceso penal en el plazo de 72 horas, como planea la Unidad de Flagrancia. 

(*) Abogado especialista en asuntos de Criminalidad Organizada