¿ONP: una estafa legalizada?

Escrito por: Harry Peralta Paico

En 1996 se aprobó la creación de la ONP y con ello nació una estafa legalizada desde todo punto de vista, dado que dicho Decreto Ley N°25967, en su artículo primero señala expresamente lo siguiente:

Articulo 1°.- Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, podrá obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte años no completos, sin perjuicios de los otros requisitos establecidos en la Ley. 

¿Que significa este primer artículo? En crudo, si aportas 19 años y 364 días, no tienes derecho absolutamente a NADA. Salvo engorrosos procesos judiciales que duran años, mientras intentas recuperar tu dinero. 

Es inadmisible que las subsiguientes administraciones y el actual gobierno, de manera negligente e insensible no corrijan ese gravísimo error; han pasado más de 20 largos años para modificar esta ley que vulnera los derechos constitucionales de propiedad, y al patrimonio de los aportantes; con ello, pérdida social y de oportunidad de los aportantes. 

Algunas voces discordantes pretenden declarar inconstitucional la norma emitida por el Congreso de la República. En este punto, es preciso señalar y advertir a los congresistas, y a los defensores de los aportantes de la ONP, que buscan restaurar los derechos de propiedad de los aportantes, lo siguiente. A ningún aportante al Sistema Nacional de Pensiones, se le precisó lo que señala el artículo 1° de la Ley N° 25967; de ser así, ninguna persona hubiera permitido semejante atentando a su patrimonio. Este esquema se da, por la asimetría o desigualdad de la información.

Los ejemplos de esta información asimétrica se dan en muchos sectores del espacio público, como en el caso de la ONP; así como, en la dimensión privada de la economía. Citemos alguno de ellos. Cuando una persona requiere una línea de celular, en alguna empresa operadora o aperturar una cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o cualquier herramienta financiera en algún banco, debe firmar indefectiblemente un contrato, y este contrato basa su legalidad en la leyes vigentes, dicho contrato nunca es leído en su totalidad por los interesados; se firma dicho contrato, bajo el principio constitucional de buena fe, siendo este un pilar general del derecho. 

Ahora bien, un organismo como la ONP tiene que servir a sus millones de asociados y no estafarlos como viene ocurriendo desde hace más de 20 años. 

Por tanto, la ONP y el sistema nacional de pensiones, deben ser declaradas en emergencia y en reestructuración total a fin que pueda cumplir con el objetivo real de una agencia estatal de jubilados.

Finalmente, la defensa a los derechos de propiedad, de la persona humana y el respeto a su dignidad son la fuente de la libertad, y es el fin supremo de todo sistema democrático y de gobierno. Dios bendiga a los peruanos.