Tribunal Constitucional declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 1 y 3 y contra la Tercera Disposición Complementaria Final.
De acuerdo con el documento, solicita “exhortar al Poder Legislativo a respetar el principio de progresividad y no regresividad en la inversión pública para la garantía del derecho a la educación, en cuanto al deber de diseñar e implementar mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad del servicio educativo y el logro de resultados en el servicio educativo brindado por las universidades públicas”.
De igual forma pide exhortar al Poder Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía y Finanzas para que coordinen, en marco a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fijación de montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones, que sean necesarias en la aplicación de tales mecanismos.