Las utilidades que generan las empresas del régimen de la actividad privada generadoras de rentas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores deben, según ley, ser distribuidas entre sus trabajadores.
Estas utilidades laborales están siendo exigidas por los sindicatos de trabajadores mineros tal como lo informó Richard Estrella Carbajal, director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Energía y Minas, quien ante la exigencia de los dirigentes del sindicato de trabajadores de Cerro S.A.C. señaló que el próximo jueves se determinarán las ganancias que obtuvo la empresa minera en el año 2021. Dijo también que, felizmente, en otras empresas mineras con el fin de mantener un adecuado clima laboral, los funcionarios se reunieron con sus dirigentes para informarles sobre la distribución de estas utilidades.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, y corresponde distribuir el 8 % de sus utilidades entre el total de los trabajadores.