El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo significativo que restringe el poder sancionador de la Contraloría General de la República, confinándolo a la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado y las operaciones de la deuda pública. Esta decisión surge después de un análisis detallado sobre las competencias de la Contraloría, y exhorta al Congreso a delimitar claramente estas funciones.
El fallo, presentado por el magistrado César Ochoa Cardich, establece que cualquier acción sancionadora fuera de estos ámbitos debe ser regulada por el Congreso, alineándose con las precisiones del fundamento 49 de la sentencia. Además, se aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los procesos administrativos que ya han concluido o están en curso.
A pesar de la limitación impuesta, el TC reconoce que la Contraloría mantiene la facultad de supervisar la legalidad de los actos de las instituciones controladas, siempre que estas estén enmarcadas dentro de la administración financiera de los recursos públicos. Este enfoque garantiza que la Contraloría pueda continuar con sus labores de supervisión, pero sin extender sus poderes sancionadores a todos los actos administrativos de las entidades.
Este dictamen del Tribunal refuerza la necesidad de un marco legal claro y preciso que regule las competencias de la Contraloría, evitando así interpretaciones que podrían llevar a un exceso en la aplicación de sanciones administrativas. El Congreso ahora enfrenta la tarea de ajustar la legislación para cumplir con las directrices establecidas por el TC.