El TC tendrá que determinar si le compete evaluar, en última instancia, la demanda de amparo que presentó Dina Boluarte.
Debido a que la Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió “conceder” dicho recurso de agravio constitucional que presentó la presidenta de la República con el objetivo de revocar la resolución que emitió la referida sala superior el pasado 15 de julio donde declaró “improcedente” esta demanda de amparo.
A través de la resolución emitida el último 31 de julio, el tribunal superior decidió adoptar la medida de determinar que dicho recurso de agravio está comprendido en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional y fue interpuesto en el plazo de ley para ser aceptada.
Por ello, la sala superior dispuso remitir dicho recurso de agravio al Tribunal Constitucional, y si lo admite a trámite, convocará a una audiencia para evaluarlo con la participación de las partes involucradas para obtener una decisión final.