Suspensión perfecta beneficiará a casi 100 000 trabajadores con 760 soles mensuales

Alrededor de 100 00 trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores se beneficiarán con el subsidio económico de 760 soles mensuales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De esta manera, la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, que comprende este beneficio, recibió financiamiento del ministerio con un monto de más de 69 millones de soles.

Estos recursos también servirán para financiar las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), según lo dispone el Decreto Supremo 182-2020-EF.

El bono será entregado por un máximo de tres meses a los trabajadores que se encuentren en una medida de suspensión perfecta de labores (SPL) con resolución aprobada, cuya empresa cuente con hasta 100 trabajadores y que perciban una remuneración bruta que no supere los 2400 soles.

El MTPE explicó que, para el correspondiente abono del subsidio, se realizará un proceso de validación que evite el cruce con otros beneficiarios de bonos asignados por el Estado a nivel nacional. Posteriormente, se transferirá el dinero a EsSalud para que, a través de la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (Viva), los trabajadores puedan realizar su trámite correspondiente.

Según lo señalado en el Decreto Supremo 011-2020-TR, el pago de la prestación económica lo realizará EsSalud a los 5 días hábiles de registrada la solicitud en la plataforma Viva y recibida la información por parte del MTPE.

Asimismo, el MTPE precisó que se irá pagando el subsidio de manera paulatina conforme a la fecha de ingreso de las solicitudes.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deben tener una cuenta válida y activa en moneda nacional. La misma que debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional.

Del mismo modo, los trabajadores pueden autorizar el pago a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para tal efecto.