Sunafil sanciona a empresa china por incurrir en infracciones laborales

Con resolución de sub intendencia N° 248-2021-SUNAFIL/IRE- HUA/SIRE. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Sancionó con una multa de S/ 880 000.00 a la empresa china Railway 20 Bureau Group Corporation Sucursal del Perú. Por incurrir en una infracción en materia de relaciones laborales, dos en cuanto Seguridad Social y dos a la labor inspectiva, en perjuicio de 605 trabajadores.

Las principales faltas a las que la empresa que ejecuta la obra de la carretera Huánuco – La Unión incurre son:

En materia de labor inspectiva, la empresa no cumplió con remitir por correo electrónico el íntegro de la documentación requerida hasta el 04/02/2021 a las 17:30 horas, considerada una falta muy grave, imponiéndose la multa de 42.03 UIT (S/ 184,932.00).

En lo que tiene que ver al aspecto de relaciones laborales, la empresa no registró en planilla de pagos a sus trabajadores dentro del día que se produjo el vínculo laboral, falta considerada también muy grave, por lo que se impuso una multa de 2.63 UIT x 605 = 1,591.15 UIT (S/ 7,001,060.00).

Con respecto a seguridad social, Railway no inscribió en el régimen de seguridad social de salud a sus trabajadores el día que se produjo el vínculo laboral, otra falta considerada grave, recibiendo la multa de 2.63 UIT x 605 = 1,591.15 UIT (S/ 7,001,060.00).

Y por último, en materia de labor inspectiva, la empresa no cumplió con lo ordenado en la medida de requerimiento por Sunafil, falta muy grave por la cual recibió 42.03 UIT (S/ 184,932.00).

Si bien es cierto, la suma de las infracciones individuales es de S/ 21 373 044.00, la sanción final es el equivalente a 200 UIT que da un total de 880 mil soles, según el artículo 39º de  la Ley General de Inspección del Trabajo.

La empresa y los trabajadores afectados fueron notificados mediante resolución sobre lo dispuesto por Sunafil.

Finalmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral instó a la empresa China para que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones en materia a la labor inspectiva, relaciones laborales, y seguridad social, debiendo brindar la colaboración frente a la inspección del trabajo.