SIRE sistema de presentación Registro de Compras y ventas electrónicos SUNAT

César Augusto Kanashiro Castañeda

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para el registro de compras y ventas, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). A través de la Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) creado en el 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes. Ambos módulos, RVIE y RCE, componen el SIRE.

Según la Resolución de Superintendencia N.° 000190-2022/SUNAT, se ha establecido que a partir del 01 de octubre del 2023 los contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos. Y los contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

Este nuevo sistema se desplegará gradualmente, a partir de octubre de 2022, obligando a los contribuyentes a migrar desde el PLE y el SLE para generar sus registros de ventas y compras exclusivamente a través del SIRE, manteniendo el PLE para otros libros de contabilidad.

El Sistema de Registro Electrónico (SIRE) es una plataforma diseñada por la SUNAT para llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE). Su objetivo principal es simplificar el cumplimiento tributario, facilitando la declaración de ingresos y gastos de los contribuyentes de manera eficiente y en línea con las regulaciones fiscales.

El propósito principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes. A través del SIRE se genera automáticamente una propuesta de RVIE y RCE, que está disponible a partir del segundo día calendario de cada mes. El contribuyente puede aceptarla, modificarla o sustituirla por la información que desee presentar a la SUNAT. En caso de no existir operaciones durante el período mensual, el contribuyente deberá igualmente enviar un archivo en blanco a la SUNAT.

En los sistemas actuales (PLE y SLE), la SUNAT no genera una propuesta; el contribuyente ingresa toda la información de ventas y compras y genera los registros. Con el SIRE, en cambio, la SUNAT utiliza la información de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para crear una propuesta de RVIE y RCE, que el contribuyente presenta en cada período de declaración. El registro se actualiza diariamente con la información recibida el día anterior.

El RCE presenta ciertas peculiaridades respecto al RVIE, ya en uso. El RCE requiere la generación de dos archivos separados, los registros de compras nacionales y transfronterizas. Aun cuando no se realicen operaciones transfronterizas, se debe someter un RCE en blanco a la SUNAT. Adicionalmente, los contribuyentes pueden excluir facturas de compra específicas e incluirlas en el RCE en cualquier momento durante 12 meses desde la fecha de emisión de la factura.

Después de la revisión del contribuyente, el RVIE y el RCE se presentan conjuntamente, y una Constancia de Recepción con información relevante es enviada al buzón electrónico del generador. 

Se puede acceder al SIRE a través del portal de la SUNAT, utilizando la aplicación SIRE instalada en el computador del contribuyente o a través del servicio web API de la SUNAT.

Una vez que los contribuyentes estén obligados a mantener los registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, deberán dejar de llevar dichos registros en el PLE, SLE o libros de contabilidad en papel. Sin embargo, dado que el SIRE cubre exclusivamente el RVIE y el RCE, los contribuyentes deberán seguir manteniendo el PLE, que contiene todos los demás libros de contabilidad.

Esto significa que los contribuyentes deben conocer el conjunto de normas distintas que se aplican al PLE y al SIRE. Un ejemplo: el SIRE permite modificar un registro ya “cerrado” de un periodo anterior sin esperar al siguiente periodo, como ocurre con el PLE y el SLE. En el SIRE, los ajustes se pueden realizar en cualquier momento utilizando los diferentes anexos proporcionados por la SUNAT, sin limitaciones en cuanto al año en que se generó el registro.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes ya no tendrán que almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos, ya que la SUNAT lo hará por ellos.