Mediante la Resolución n.° 20 de la Sentencia de vista n.° 199-2018 de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se ha resuelto revocar y declarar improcedente la demanda de habeas corpus en favor de Jhon Romero Lloclla, que se le había concedido parcialmente con la resolución n.° 11 del 9 de mayo de 2018 y que lo habilitó temporalmente para inscribirse como candidato a gobernador regional por el Frente Amplio Regional-Paisanocuna para las elecciones regionales y municipales 2018. La sentencia se expide a partir de la interposición de un recurso de apelación por parte de la Procuraduría Pública del Poder Judicial y por otro recurso interpuesto por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
El argumento de la Procuraduría Pública del Poder Judicial fue desestimado al entender que el magistrado que le concedió el habeas corpus no se extralimitó en sus funciones.
En el caso de la apelación interpuesta por los jueces superiores de la Corte Superior de Huánuco se valoraron los argumentos, y resolvió revocar la demanda de habeas corpus que le había concedido el juez del Segundo Juzgado Penal Permanente de La Molina y Cieneguilla porque no verificó que el Distrito Judicial de Huánuco se encuentra vigente la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, que establece que la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. El juez de La Molina y Cieneguilla no aplicó tal principio jurídico del Nuevo Código Procesal Penal y le concedió ilegalmente el habeas corpus.
Exclusión
Con esta sentencia que se presentará al JEE de Huánuco, se debe excluir la candidatura de Jhon Romero Lloclla, por encontrarse inhabilitado conforme a la sentencia emitida en primera instancia por la jueza Carolina Fabiola Mejía Torres y por la Sala Penal de Apelaciones integrada por Jaime Gerónimo de la Cruz, Angélica Aquino Suárez y Rocío Angélica Marín Sandoval.