Los expresidentes Francisco Sagasti, Martín Vizcarra y Manuel Merino, podrían no recibir la pensión vitalicia que les corresponde como exmandatarios del Perú.
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por mayoría, la recomendación de no otorgar la pensión vitalicia a vicepresidentes de la República y presidentes del Congreso que hayan asumido la Presidencia por sucesión constitucional y por un plazo inferior a los cinco años.
Según el análisis de dicha comisión, los expresidentes fueron designados de manera transitoria y no fueron resultado de la voluntad popular.
El informe emitido por la comisión liderada por la congresista de Fuerza Popular, Patricia Juárez, manifiesta que la norma especifica que el sueldo de expresidente lo reciban “quienes hayan sido electos por mandato popular”, por lo tanto, a Vizcarra y a los otros no les corresponde ningún beneficio.
“Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, añade el oficio.
La comisión considera que la finalidad del artículo 115 de la Constitución Política del Perú (CPP), al permitir que el presidente del Legislativo ocupe el lugar del mandatario electo, es facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático”.
“El supuesto que plantea dicho artículo difiere de una situación democrática en la que el mandato presidencial es ejercido por quien el pueblo eligió o por uno de sus dos vicepresidentes”, acotan desde el grupo parlamentario de trabajo.
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Hay que recordar que Manuel Merino y Francisco Sagasti presentaron solicitudes ante la Mesa Directiva para acceder a dicho beneficio al haber asumido las riendas del Ejecutivo en noviembre de 2020.
En esa línea, concluyeron en recomendar que al presentarse la solicitud para recibir el sueldo de 15.600 soles mensuales, “se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, por los fundamentos expuestos en este informe”.