Proyecto de ley para rectificar el nombre del distrito José Crespo y Castillo por Juan José Crespo Y Castillo

Escritor e historiador Escrito por : Eliseo Talancha Crespo

Mediante Ley 17444 se creó el 26 de diciembre de 1963 el distrito de José Crespo y Castillo, en la provincia huanuqueña de Leoncio Prado , con su capital Aucayacu. Tanto en el proyecto de ley del senador Carlos Showing Ferrari como en el dictamen de la Comisión de Demarcación Territorial del Senado se sostiene que con dicho nombre se buscaba rendir un justo homenaje al ilustre huanuqueño que lideró la revolución de 1812 que al ser debelado por las fuerzas realistas fue sentenciado por la Audiencia de Lima a ser fusilado , pena que se cumplió en la Plaza de Armas de la ciudad de Huánuco , al pie de la Torre de la Iglesia Matriz , la mañana del 14 de setiembre de 1812.

Llama nuestra atención que en el trámite parlamentario no se haya advertido que el verdadero y completo nombre del conductor de la revolución doceañista no fue José Crespo y Castillo sino Juan José Crespo y Castillo. Cuando en agosto de 1963 se presentó la iniciativa legislativa , los historiadores  como Luis Alberto Eguiguren ,Francisco Berroa, Baldomero Fernández, José Varallanos y otros ya habían publicado sus trabajos que  identifican plenamente al principal protagonista del movimiento libertario como Juan José Crespo y Castillo.

En la Colección Documental de la Independencia del Perú, publicada en la década de 1970,especialmente en el libro sobre “Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco,Panataguas y Huamalies de 1812” se consignan diversas fuentes documentales que identifican al otrora regidor del Cabildo de Huánuco como Juan José Crespo y Castillo. Inclusive en comunicaciones del 8 y 14 de marzo de 1812 que le remite al Intendente de Tarma José Gonzales de Prada, el líder de la revolución doceañista suscribe dicho documento como Juan José Crespo y Castillo.

Aunque no se cuente con la partida de bautismo que acredite plenamente su identidad, sin embargo existen documentos y testimonios en torno a su vida económica , social y familiar que corroboran el nombre del prócer de la independencia nacional como Juan José Crespo y Castillo. Se sabe que nació en Huánuco en la segunda mitad del siglo XVIII, siendo sus padres José Crespo y Narcisa Castillo. Casado con Petronila Goñi, al estallar el movimiento libertario se desempeñaba también como rematista de sisa o cobrador de impuestos, designado por el Subdelegado de Huánuco, Cristóbal de Zavala.

Haber puesto el nombre del General Jefe Político y Militar de la Revolución de 1812 al nuevo distrito constituye un acto de justicia y homenaje a quien ofrendó su vida en favor de la independencia nacional. Sin embargo ,consideramos que en apego a la verdad histórica debe de modificarse la ley 17444 para que se rectifique el nombre del distrito que aparece como José Crespo y Castillo debiendo ser en adelante Juan José Crespo y Castillo. A diferencia de la provincia de Ambo en la que existe un colegio con el nombre de Juan José Crespo y Castillo, en Aucayacu se repite el mismo error al existir una institución educativa de nivel superior con el nombre incompleto del líder de la revolución doceañista ,lo cual deben corregir las autoridades administrativas.

Con el propósito de fortalecer nuestra identidad histórica y en el marco del Bicentenario de la Independencia Nacional , considero pertinente proponer la dación de una ley para la modificación del Art. 1 de la ley 17444 que dice :”Créase el distrito de José Crespo y Castillo” debiendo rectificarse por “Créase el distrito de Juan José Crespo y Castillo”. No faltaran quienes aleguen que se trata de un asunto sin importancia, sin embargo la afirmación de nuestra conciencia histórica obliga que se tribute el homenaje a los ilustres hombres de la patria en su real dimensión y verdadera identidad.

En consecuencia , en mi condición de historiador de Huánuco y como abogado en ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública, propongo el siguiente proyecto de LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 17444, QUE CREA EL DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO, EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO , REGIÓN HUÁNUCO Y RECTIFICA EL NOMBRE DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO  POR EL DE JUAN JOSÉ CRESPO Y CASTILLO , teniendo el Art. 1 como objeto de la ley el siguiente texto :”La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 17444, que crea el distrito de José Crespo y Castillo en la provincia de Leoncio Prado, región Huánuco, a fin de rectificar el nombre de José Crespo y Castillo por el de Juan José Crespo y Castillo. Esperamos que algún congresista por Huánuco haga suyo la presente propuesta legislativa.