El juez Teodorico Romero Guía, del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, mediante sentencia N° 65-2017, ordena que cinco funcionarios de confianza de la gestión de Jesús Giles paguen una indemnización de S/206 380.48 por daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Huánuco y el Estado Peruano. Esto, ante las demoras injustificadas en el inicio de las obras del drenaje pluvial de la ciudad de Huánuco y por lo cual se otorgó adicionales al Consorcio Agua, encargada de la ejecución. Asimismo, declara infundada la demanda para que el Consorcio Aguas también pague la indemnización, porque según el juez no es responsable por las decisiones de los funcionarios de postergar el inicio del expediente técnico y de la obra, así como tampoco de gestionar que se le pague de manera oportuna 8 773 383.30 de soles por el 20 % del primer adelanto que le correspondía luego de suscribir el contrato.
De esta manera el juzgado en referencia dictó sentencia sobre una denuncia interpuesta el año 2010, por parte de Héctor Maldonado Montalvo, procurador de la Contraloría General de la República, que en la parte de la Decisión, determina que los S/206 380.48 sean pagados por cinco funcionarios de la gestión de Jesús Giles, a quienes se les responsabiliza por el perjuicio económico ocasionado en favor del Consorcio Aguas con las demoras y postergaciones del inicio de la obra. Así la indemnización que deberán pagar, se distribuirán de la siguiente manera:
1. Kevin Dueñas Carbajal, ex gerente de Desarrollo Local e Inspector de la obra, la suma de S/60 210.05;
2. Clever Castañeda Ramón, ex gerente de Planificación y Presupuesto, y miembro del Comité Especial, S/60 210.05;
3. Benjamín Vladimir Cruz Picón, ex gerente de Administración, deberá pagar S/25 750.86;
4. Jorge Loreña Esteban, subgerente de Abastecimiento, deberá pagar S/21 364.50; y
5. Emilio Ruiz Moncada, gerente municipal, S/38 845.55.
Sin responsabilidad
En la sentencia judicial se individualizan las responsabilidades de cada uno de los cinco funcionarios municipales, pero en este proceso civil no están comprendidos Jesús Giles Alipázaga, a pesar de haberse desempeñado como alcalde provincial, ni tampoco a su otrora archi compañero Cléver Zevallos Fretel, que en dicha gestión ocupaba el cargo de primer regidor y teniente alcalde. Era de conocimiento público que en los periodos 2007-2010 y 2011-2014, nada se ejecutaba sin conocimiento y aprobación de esos dos máximos responsables de la gestión municipal.
Solo por demoras
La sentencia judicial de 41 folios fue dictada el 18 de abril de 2017, luego de hacerse público que el caso tenía ya siete años sin que el Juzgado Civil sentencie, pero se refiere exclusivamente a una observación efectuada por la Contraloría de la República por los perjuicios económicos generados al Estado Peruano por las demoras en el inicio de la obra.
Procesos pendientes
Debe recordarse que por la ejecución del drenaje pluvial de Huánuco, están pendientes las investigaciones fiscales por el uso del denominado silicato de calcio que se utilizaba para evitar los olores nauseabundos del drenaje. También están pendientes de conocerse los resultados de las investigaciones por fallas en la ejecución, y adicionales de varios millones que se habrían pagado al Consorcio Aguas.