El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que la empresa Leche Gloria S. A no podrá utilizar leche en polvo para la elaboración de su producto denominado “leche evaporada».
Según la resolución judicial, la empresa interpuso una medida cautelar para suspender los efectos generados por la aplicación del decreto supremo N° 004-2022-MIDAGRI. Este decreto supremo prohíbe el uso del lácteo en polvo y obliga a las empresas a eliminar parcialmente el agua de la leche fresca para utilizar el término «evaporada».
La medida cautelar desestimada señala que Leche Gloria considera que se afectan sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica.
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Legislatura nacional
La norma del Midagri, publicada el 7 de abril del 2022, indica que un producto lácteo es “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.
En esa línea, la norma aclara que leche evaporada “es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”
La norma se refiere también a la elaboración industrial de estos productos. En ese sentido, señala que “las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos. Esto conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius, además de lo dispuesto en este reglamento.