El suboficial de segunda PNP, Alexis Romero Velásquez, habría actuado en contra de la ley n° 30364 y con presunta desidia, ante la presentación de una denuncia por agresión contra una mujer y su grupo familiar.
No teniendo mejor idea que detener a la agredida, en un caso sucedido en Oxapampa, el último sábado 14 de mayo.
En este caso, el excandidato a congresista por Renovación Popular y periodista, Percy Osorio Palpán, agredió a su hermana Heny Osorio Palpán (49), propinándole puñetes en el rostro y golpeándole el cuerpo con un palo.
Debido a que la agraviada, le reclamó una deuda, cuyo dinero que le entregó hace un año, cuando el agresor candidateaba al congreso y necesitaba pagar a la ONPE, según manifestó Heny Osorio.
Las autoridades policiales y del Ministerio Público, estarían actuando amedrentados por temor al periodista, según manifestó su hermana, quien, en su condición de mujer, debe tener protección, aun cuando las agresiones sean mutuas.
De acuerdo al parte policial menciona que “Al ingresar por un acceso libre se pudo observar una vivienda (…) y en el hall se encontraba parado una persona de sexo masculino y por el otro lado de la casa, salió una persona de sexo femenino llorando la misma que mencionó llamarse Heny Margarita Palpán Osorio, quien refirió que a horas 15:30 fue víctima de agresión física por parte de su hermano Percy Herbert Osorio Palpán, él mismo que le dio un puñete en el pómulo derecho del rostro hasta hacerle caer al piso los lentes, cuando le cobró el dinero que le había prestado”.
En su descargo el cobarde agresor señala que “su hermana Heny Palpán Osorio, es quien fue a su casa (…) y le hizo problemas por lo que le agredió físicamente con un palo de madera golpeándole en la mano izquierda, dedo derecho y un golpe en la espalda”.
De actuar diligentemente y con transparencia sin que les tiemble la mano a los miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial y de acuerdo a la Ley N° 30819, que modifica el Código Penal, la pena privativa de libertad en este caso sería no menor de tres, ni mayor de seis años, e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente código, cuando:
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“La víctima es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; (…) o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B”.
No obstante, estaremos atentos a la actuación de los policías y autoridades que tienen la responsabilidad de impartir justicia, ya que la ley establece que la autoridad policial debe resolver la denuncia por agresión en un plazo de 24 horas, y el Ministerio Público tendrá hasta 72 horas para pronunciarse sobre la misma. Con lo que un “pegalón” cualquiera podría en la práctica estar tras las rejas en 72 horas