El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del Poder Judicial, suspendió del cargo por 18 meses al fiscal supremo titular Pedro Chávarry Vallejos. El fiscal es investigado por encubrimiento real en agravio del Estado.
El titular de dicho juzgado, Hugo Nuñez Julca, declaró fundado el requerimiento fiscal; por ello, ordenó la suspensión preventiva de derechos contra el imputado Pedro Chávarry Vallejos.
«Imponer la medida de suspensión preventiva de derechos, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo de fiscal supremo titular. Esto será durante el plazo de 18 meses», refiere la decisión.
El requerimiento fiscal solicitó esta medida por las acciones realizadas por Pedro Chávarry Vallejos en su condición de fiscal de la Nación: En este caso, por solicitar información al equipo especial sobre el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht; pese a su carácter de reservado.
Asimismo, por remover a los fiscales del referido equipo especial, Rafael Barba y José Domingo Pérez a pocos días de suscribirse el acuerdo. De acuerdo a la tesis fiscal, «habría tenido la finalidad de dificultar el acopio de medios probatorios en las investigaciones».
Sustento
Según la decisión del referido juzgado, la medida de suspensión es idónea para cumplir la finalidad de evitar peligro procesal. Esto, en las modalidades de cometer delitos de la misma clase y de obstaculizar la actividad probatoria. De esta forma, se evita que Pedro Chávarry «aprovechando su condición de fiscal supremo, implemente mecanismos para dificultar la acción de justicia».
Asimismo, señala que es una medida necesaria debido a la gravedad de los cargos que pesan contra Chávarry. El fiscal supremo ostentaba un alto cargo y no existen medidas alternativas de similar efectividad. «Por ello, se encontraría en riesgo el sistema de justicia y los bienes jurídicos protegidos debido a lo que implica dicha actividad».
Según la decisión, lamentablemente, el encausado ha dado muestras de su dudoso compromiso en relación a sus investigaciones. “Máxime, al ponderarse su condición de abogado y magistrado; por lo que esta medida es estrictamente necesaria», agrega.
Además, añade que es una medida proporcional en el sentido estricto. En tanto, la intervención en el derecho fundamental al trabajo que tiene el recurrente está justificada. En este caso, se menciona la necesidad del cumplimiento de los fines y objetivos procesales de tutela efectiva constitucionalmente legítimos; ya que están acompañados con suficientes y graves elementos de convicción.
«La afectación del derecho al trabajo del recurrente es leve. Esto, en la medida en que, el imputado tiene profesión de abogado, la misma que puede seguir ejerciendo», refiere.
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