ONP dará pensión a jubilados que aportaron 10 años

Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no lograron aportar 20 años, pero que tienen 10 años de contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones, podrán acceder a una pensión proporcional especial.

Mediante Ley Nº 31301, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establece medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990, de acuerdo a las siguientes condiciones:

– Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes.

– Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 350 soles, 12 veces al año.

Según la norma, el afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos:

– Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados. Los periodos de aportes que se reconozcan se determinan conforme al reglamento respectivo.

– Puede accederse a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal.

Asimismo, los afiliados que tengan cuando menos 50 años de edad y 25 años a más de aportes tienen derecho a la pensión.

La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables.

Pensión para discapacitados

En tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad.

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual.

El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del monto depositado.

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