OBLIGACIÓN DE DOS AUDIENCIAS PÚBLICAS POR AÑO

“Soy autoridad y no quiero ser transparente”

Por: Jorge Davila Chumpitazi

Hace casi tres años se emito la Ley N° 31433, que modificaba la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, no obstante, muchos gobiernos, en especial los locales no cumplen con su mandato, pudiéndose considerar como un posible delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal),  este se consuma cuando se debió actuar (realizar las audiencias), que es la situación generadora del deber de actuación del agente (alcalde); entonces no es una cuestión de formalidad, hay que realizarlas.

Lo que pasa normalmente es que los gerentes municipales (máxima autoridad administrativa) serían los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa jurídica que compete a un gobierno local, el alcalde por naturaleza de sus funciones se encarga de la parte política y solo administrativa cuando es ejecutiva, con ello no quitamos la responsabilidad al alcalde pues la misma ley establece como una de sus obligaciones “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; sin embargo, esto no resulta en la práctica (vale decir con sus honrosas excepciones), y por ello muchas municipalidades no cumplen con realizar este tipo de audiencias, o alguno solamente lo ejecutan una sola vez.

El espíritu de esta modificación de la Ley madre de las municipalidades, Ley N° 27972, es con la finalidad que exista mayor transparencia entre las actuaciones que realiza la entidad municipal hacia su población, es decir, es la oportunidad que tienen todos los funcionarios para entregar la mayor cantidad de información posible, de lo que se está haciendo y por hacer en el gobierno local; lamentablemente no se tiene entendido este concepto tan sencillo, entonces, estas Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas a veces, solo son para cumplir, cuando deberían ser espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de gestión del gubernamental. 

El no cumplimiento de realizar dos audiencias (en el mes de mayo y setiembre) en el año, es una de las caudas que genera el divorcio entre la entidad municipal y la población. No existe excusa de no hacerlo, y claro el responsable final, será siempre el titular del pliego (alcalde).

Estamos ya finalizando octubre, y muchas entidades no han realizado su audiencia, ¿que hacer?, la experiencia señala, como ya ha pasado la oportunidad de las dos audiencias (mayo y setiembre) realizar una sola de manera inmediata, que aglomere a las dos, si bien es cierto esto no se encuentra regulado (contraviene el espíritu de la norma), pero peor sería no hacerlo; el alcalde tendría un sustento de como defenderse ante una posible denuncia penal o la apertura de un proceso sancionador por parte de su concejo municipal.

Otra recomendación que se puede hacer, es que crean una ordenanza cada vez que realizan una audiencia pública, lo cual resulta impráctico, lo correcto administrativamente seria crear solo una que regule todo tipo de audiencias públicas en la entidad y esta seria usada siempre hasta que amerite una actualización; aunque suene tan lógico, no lo hacen.

Empero, siempre se escucha decir de algunos servidores: 1. Para que realizar las audiencias, 2. Pérdida de tiempo, 3. Gasto innecesario, 4. no pasa nada, otros no hacen, porque hacer nosotros, 5. Tenemos mucho trabajo, 6. No hay personal y otras series de barbaridades, las cuales resultan dañando la transparencia con que deben actuar las autoridades elegidas por el pueblo; esto último no es solo una frase, debería convertirse en una forma de ser, de actuar de todos nuestros servidores y alcaldes.

Debo de aclarar que hay gobiernos locales que han realizado sus dos audiencias, y a ellos también unas líneas de reconocimientos, pero son muy pocos, tampoco es que hallan realizado algo extraordinaria, solo dieron cumplimiento a la ley, y eso es bueno, otros solo realizaron una, y un último grupo (demasiados), hasta el momento, NADA.

Estamos convencidos que la rendición de cuentas es un componente central del buen gobierno, mediante el, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en todo gobierno democrático. Viene a constituir una forma por la personas y sociedad organizada ejercen su derecho de participar en el control de la gestión pública.

Hay que reconocer que mucho de lo mal que se encuentra nuestros gobiernos en todos sus niveles (local, regional y central) es nuestra culpa, si señores, porque existen muchos mecanismos de participación ciudadana, no obstante, no lo ejercemos, y escucho sustentar su no participación porque 1. No les importa la política, viven de lo que trabajan, 2. No se tiene tiempo 3. Se tiene mucho trabajo 4. Pérdida de tiempo, 5. No conocen la ley, y otros excusas más, entonces, también es parte de nuestra responsabilidad que nuestros gobernantes cumplan las leyes, NOSOTROS TENEMOS EL PODER, no podemos olvidar ello, pronto vendrán nuevas elecciones, a escoger bien, a investigar, a preocuparnos, vivimos en una excelente región, si podemos un desarrollo sustentable, pero solo dependerá de las autoridades que elijamos.

Recordar siempre distinguidos lectores, sino somos parte de la solución seremos parte del problema, hasta pronto…