Mediante Decreto Legislativo n.° 1458, publicado en el diario oficial El Peruano, se precisa que las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/ 86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Según la norma, aquel que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de trámite bancario, civil, notarial o viajar al extranjero.
La disposición también otorga cinco días hábiles al Ministerio del Interior para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas. Policía Nacional del Perú tiene la potestad fiscalizadora de esta norma.