Multan al BCP por no supervisar transferencias no autorizadas de usuaria

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con una multa de 3.78 UIT (S/19,467) por incumplir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar la seguridad de sus servicios. El banco permitió la realización de transferencias no autorizadas por S/2000 y S/1914, y cobró incorrectamente S/4584 a la cuenta de Ayelen Milena Ramos Caballero.

El Indecopi concluyó que el BCP no supervisó adecuadamente el comportamiento habitual de la usuaria en su sistema de seguridad, lo que permitió la ejecución de las transferencias. Como medida correctiva, se ordenó al BCP devolver el monto total de las operaciones no reconocidas.

El banco intentó defenderse alegando que las operaciones se realizaron con las credenciales de la tarjeta y claves de la usuaria, y que no había indicios de actividad inusual. Sin embargo, la Comisión ratificó la sanción al determinar que el banco debía haber implementado medidas de seguridad más rigurosas.

La resolución fue emitida el 20 de junio de 2024 y confirma que los proveedores financieros deben garantizar la seguridad de las operaciones y salvaguardar los intereses de los usuarios.