La controversia en torno al caso de Nadine Heredia, exprimera dama del Perú, ha alcanzado un nuevo punto álgido tras las declaraciones del ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, sobre la obligación del gobierno peruano de otorgar salvoconducto para su salida del país. Este episodio se desarrolla en un contexto político complejo, marcado por investigaciones judiciales en curso contra Heredia y su esposo, el expresidente Ollanta Humala, por presuntos delitos de corrupción. La situación ha generado un debate público intenso sobre la aplicación de las leyes de asilo diplomático y las obligaciones internacionales del Estado peruano.
Según la investigación publicada por El Comercio, el canciller Schialer enfatizó, en una conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ineludible responsabilidad del Perú, como estado territorial, de acatar la decisión de Brasil de conceder asilo diplomático a Heredia Alarcón y a su hijo menor de edad. Esta decisión, adoptada por el gobierno brasileño, desencadenó una serie de acciones diplomáticas que culminaron con la emisión del salvoconducto.
El ministro Schialer explicó detalladamente el proceso legal que sustenta la decisión del gobierno peruano. Subrayó que una vez concedido el asilo por un país extranjero, como Brasil en este caso, el Estado territorial, en este caso Perú, está sujeto al derecho internacional, específicamente a la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, la cual obliga a proporcionar las garantías necesarias para el tránsito seguro del asilado hacia el territorio del país que le ha otorgado protección. La negativa solo podría justificarse ante eventos de fuerza mayor de carácter excepcional.
Con el objetivo de disipar las suspicacias y acusaciones de acuerdos ocultos, Schialer hizo hincapié en la celeridad con la que se gestionó el salvoconducto, respondiendo así a las críticas que sugerían motivaciones ocultas detrás de la rapidez en la tramitación. Argumentó que la actuación del gobierno se limitó a cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención de Caracas, refiriéndose específicamente al artículo XII, que exige una actuación inmediata y sin dilaciones.
Schialer reveló que el embajador de Brasil en Lima formalizó la solicitud de asilo a través de la nota diplomática nro. 119, presentada en su despacho el martes anterior. En dicho documento se detallaba que Nadine Heredia, acompañada de su hijo, había ingresado a la embajada brasileña y solicitado asilo diplomático. El gobierno brasileño, tras evaluar la solicitud a la luz de los artículos I, II y IV de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, determinó conceder el asilo.
Es importante destacar, según Schialer, que la embajada de Brasil estaba plenamente informada sobre la sentencia contra Heredia por el delito de lavado de activos, dictada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional. A pesar de ello, el gobierno brasileño decidió otorgar el asilo, lo que generó una controversia legal y política en Perú.
En respuesta a la solicitud brasileña, el gobierno peruano emitió una nota diplomática en la que otorgaba las garantías a las que se refiere el artículo V de la Convención de Caracas y expidió los salvoconductos correspondientes para Heredia y su hijo. Schialer enfatizó que esta acción se realizó en estricto cumplimiento del artículo XII de la Convención, reafirmando la posición del gobierno peruano de acatar sus obligaciones internacionales, a pesar de las críticas y controversias que rodean el caso.