“Que es lo que debe hacer un servidor municipal en su primer día laboral”
Por Jorge Dávila Chumpitazi
La primera vez que ingrese a trabajar a un gobierno local, no sabía qué hacer, me sentía perdido, decepcionado de lo aprendido en la universidad, impotente porque quería demostrar mis capacidades, consideraba que esos años fueron universitarios no fueron los suficientemente infructíferos, ningún curso me había preparado para desarrollarme en la gestión pública gubernamental, y, sumado que muchas veces los servidores que ya laboran en dicha entidad, no te orientan o ayudan, con sus honrosas excepciones, empero, pude salir airoso de las múltiples dificultades que se presentaron, es en ese contexto, es que me animo a realizar este artículo, con el propósito que los nuevos profesionales que ingresan a la selva de cemento llamado municipalidad, les servirá.
Cuando uno ya se encuentra en su oficina, y está iniciando sus labores, lo primero que tenemos que saber, es cuales son nuestras funciones, es decir, para qué me contrataron, porque estoy acá. Aunque suene tan lógico, lo expresado, muchos servidores no lo saben, es más, puedo afirmar por la experiencia laboral obtenida, que algunos de los que ya tienen un tiempo de servicio considerable, no tienen ese conocimiento, de manera plena. A continuación, daremos cuatro tips básicos, para ser un buen servidor municipal.
Primero: Si nos contratan por el Decreto Legislativo Nº 276, debemos de revisar inmediatamente el Reglamento de Organización de Funciones – ROF y el Manual de Organización de Funciones – MOF o el Manual de Perfil de Puestos – MPP, en estos documentos de gestión encontraremos que obligaciones tenemos frente a la entidad, recuerden no deberemos realizar ninguna función que no se encuentren en dichos documentos, y si nuestro jefe nos lo pide, deberemos exigir que nos solicite mediante un memorándum, donde claramente nos ordene la función a realizar. No tomarlo a la ligera esta recomendación, no salvará de cometer faltas administrativas y/o delitos en el futuro.
Si nuestro régimen de contratación es bajo el régimen Nº 1057, es decir, el famoso Contrato de Administración de Servicio – CAS, nuestras funciones estarán en las bases del concurso de selección donde postulamos, ahí es donde se encuentran nuestras obligaciones como servidores; deberemos aplicar las mismas reglas que para los 276, es decir, solo deberemos realizar actuaciones administrativas que se encuentre dentro de nuestro contrato (bases), no más, mucho cuidado con ello, y pudiendo tener presión de nuestros superiores jerárquicos (posibilidad alta), solo deberemos realizarlas, bajo orden escrita o mejor renunciar. Recuerden que existe una máxima, el servidor público solo puede hacer lo que la ley le faculta. En el ROF encontraremos el organigrama, esto nos servirá para saber cómo se encuentra estructurado la entidad y el nombre correcto de cada área, y tendremos una idea concreta de como es el flujo administrativo.
Segundo: Busquemos los modelos de los escritos en la base de datos de la máquina que nos dieron para laborar, claro está, si es que no lo borro el servidor anterior, si fuese así, buscar en el acervo documentario los modelos de los escritos que se generan en el órgano o unidad orgánica, ver la información histórica. Del mismo modo, tenemos a nuestro “San Google”, toda la información es pública de las municipalidades, y esto se encuentra en sus páginas webs, específicamente en sus portales de transparencia. En dicho portal se encuentra sus resoluciones, acuerdos de concejo, ordenanzas, decretos, documentos de gestión, directivas, entre otros. Estos documentos nos servirán de mucho para tener una idea más clara de cómo funciona una entidad edil.
Tercero: Si bien es cierto, no todos somos abogados, el hecho de estar en un municipio, nos obliga a leer y entender cuerpos legales de forma obligatoria, tales como la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estas dos normas, son fundamentales, para llevar de manera idónea nuestro actuar administrativo, no necesitamos saber toda la ley, no obstante, si lo principal. Cabe indicar que existen otras normas más especializadas por cada órgano, tales como: la Ley de Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado, TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otras.
Cuarto: Este es, talvez el más importante y engloba a los tres tips precedentes, refiriéndose a que nunca debemos de perder el “ENTUSIASMO POR APREHENDER Y CAPACITARSE”, no podemos ser contagiados por el síndrome del servidor o funcionario público conformista (repito con sus honrosas excepciones), que se siente seguro de su trabajo, sabe que no lo van a despedir por sus derechos ganados (a menos que cometa una falta grave, causal de destitución), que es cumplidor, porque dejaremos de crecer como profesionales, intentemos dar todo de nosotros, en el área y cargo donde nos desempeñemos, nuestra sociedad necesita de gente que quiere trascender,
Recuerden dos cosas finales, “siempre hay alguien que nos está mirando”, cuando menos lo pensemos, si trabajamos con profesionalismo, nuestras posibilidades de ascender y crecer, aumentarán considerablemente, porque les puedo asegurar que existen pocos profesionales buenos en el sector gubernamental, hay un nicho laboral que no es explotado; y que en la gestión pública 1 + 1 = 3, existen muchas formas de hacer un acto de administración o un acto administrativo en la gestión pública, no una sola, solo, intentemos realizar siempre, la más correcta siempre.