Ante los últimos cuestionamientos y críticas a la medida coercitiva de prisión preventiva, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, Ángel Gómez Vargas, además especialista en Derecho Penal opinó al respecto indicando que la Constitución Política del Estado, prohíbe la discriminación, “no podemos discriminar por religión, ni por condición social y mucho menos hacer una distinción para expresidentes”, expresó.
El magistrado defendió la posición del Poder Judicial sustentando que se guían por las opiniones técnicas jurídicas, no por opiniones políticas, “las opiniones políticas son intereses particulares de un grupo partidario y no debemos dejarnos llevar por eso”, sustentó.
Gómez Vargas, explicó el proceso que se sigue para dictar prisión preventiva para un investigado; “para dictar la prisión preventiva como magistrados, tenemos que verificar que, en todo requerimiento que presente el representante del Ministerio Público, se cumplan los tres presupuestos materiales como son fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito; la prognosis de pena superior a cuatro años de pena privativa de la libertad y que exista peligro de fuga u obstaculización de la actividad probatoria. Además, la Corte Suprema estableció que se debe verificar la proporcionalidad de la medida y la duración del plazo; si se cumplieran estos presupuestos materiales, como magistrados tenemos el deber de aplicar la prisión preventiva”, detalló.
Modificar la medida
Ante los cuestionamientos de la medida y el anuncio de la congresista Luciana León de presentar un proyecto de Ley, para modificar la medida, el magistrado no comparte esa opinión, si es que está motivada por los últimos hechos dados con los expresidentes, “no comparto esa propuesta, si es que está justificada por los casos de los expresidentes, no podemos discriminar por ningún motivo, ni por religión, ni por condición social, en este caso no podemos hacer una distinción de la ley, para casos específicos; lo que sí debemos tener presente es que el Código Procesal Penal, señala que en algunos casos antes de dictar la prisión preventiva podemos ir por la comparecencia con restricciones, la comparecencia simple y en otros casos también nos faculta al arresto domiciliario, cuando la persona está gravemente mal de salud, es mayor a 65 años y en caso de embarazadas”, puntualizó.
Al finalizar, el magistrado dejó en claro que la prisión preventiva es una medida para garantizar la futura ejecución de la pena y eso se justifica en el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal , “se debe dictar la prisión preventiva como medida cautelar”, finalizó.