“Violación o sobreprotección al secreto de las telecomunicaciones”
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Por Jorge Davila Chumpitazi
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A raíz del escándalo político que envuelve a la Presidente del Perú Dina Boluarte y al Jefe del Gabinete Técnico de la presidencia de la república Morgan Quero, entre otros, se emite la controversial Resolución 001495-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2023 la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), resolvió que no se puede brindar información (contenido) de mensajes en WhatsApp de funcionarios públicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, por ser de naturaleza privada, en razón que viola el secreto de las telecomunicaciones, por el contrario si está permitido entregar información relacionado a correos electrónicos institucionales.
El TTAIP en su controversial pronunciamiento indica que las comunicaciones cursadas del “teléfono institucional” asignado a un servidor público, a través de llamadas y mensajes en el caso de los mensajes de WhatsApp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería, están revestidas de una expectativa de privacidad otorgada por la Ley de Telecomunicaciones.
La posición del tribunal señala que los mensajes de WhatsApp (grupales o individuales) el control lo tiene el usuario, es decir, el servicio de comunicación, no lo brinda el Estado sino es de índole particular, su revelación implicaría transgredir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. De tal manera, que cualquier sistema de mensajería, están revestidas de una expectativa (confianza) de privacidad otorgada por la normativa citada. En concreto, los vocales del Tribunal de Transparencia consideraron que la solicitud vulneraba el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, que establece: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se encarga de proteger este derecho.
Tras desarrollar este controvertido razonamiento, el TTAIP resolvió declarar fundado en parte la apelación del solicitante y ordenó entregar la información solicitada sobre los correos electrónicos del funcionario Jacobo, no obstante, declaró infundada la solicitud de información sobre los mensajes de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en los que han participado Dina Boluarte, Jacobo Romero y otros, “aunque se hayan comunicado a través de estos aplicativos en el marco de sus funciones públicos”.
El TTAIP como sustento señala que el entregar dicha información de los Whatsapp, implicaría transgredir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y también lo establecido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además, en su descargo menciona que la redacción actual de la norma no ha recogido el supuesto referido a la información contenida en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios (como, por ejemplo, las conversaciones por WhatsApp), previendo su inaccesibilidad o accesibilidad; también refiere que se estaría transgrediendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, y conforme a lo también establecido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus diversas resoluciones, que ello no es información pública. También, indica dicho tribunal, que es importante tener en consideración que la Constitución establece en su artículo 2, inciso 104, el derecho fundamental de toda persona al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privado.
Creemos firmemente, que el TTAIP se encuentra equivocado al no considerar los mensajes por WhatsApp como información pública, en la condición que los teléfonos (bienes públicos del MIDIS) son del estado, estos solo se deberían de usar exclusivamente para fines laborales, no privados, por tanto, la información que contiene dicho equipo es de naturaleza pública, porque la compra y costo de las líneas telefónicas las paga la entidad (estado), por ende, todos los ciudadanos con sus impuestos. Caso contrario sería, que los equipos móviles lo hallan adquirido sus propios usuarios, ahí si concordaríamos que, la información contenida en la mensajería electrónica, no pueda otorgarse como información pública.
En esa línea de ideas, la solicitud de información, se encuentra respaldada en la posibilidad que los ciudadanos conozcan y comprendan las acciones y decisiones de las autoridades, lo que contribuye a garantizar la responsabilidad y la integridad en la gestión pública. Además, que el TTAIP use como argumento, que la norma no ha recogido el supuesto referido a tener acceso a las aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios, no es impedimento para que, como máximo ente, en cuestiones de acceso a la información pública, se pronuncie y realice su labor interpretativa a favor de lo que es lo correcto, para para proteger el bien común, es decir, los intereses colectivos.
La negación de información pública es un fenómeno que debemos abordar de manera crítica y proactiva. La sociedad tiene el derecho/responsabilidad de acceder a información precisa y veraz, y es fundamental promover la transparencia en todas las instancias. Al hacerlo, garantizaremos un entorno donde la toma de decisiones esté basada en hechos correctos y donde la verdad prevalezca sobre la negación de información.