Denuncia Penal contra Antonio Jara y regidores por Incumplimiento de Procedimientos del JNE
El ciudadano Limber Hamilton Rodríguez Jara ha presentado una denuncia penal contra el alcalde provincial de Huánuco, Antonio Jara Gallardo, junto con el gerente municipal y los regidores del Concejo Municipal Provincial. La denuncia se fundamenta en la presunta comisión del delito de omisión de funciones, contemplado en el artículo 377 del Código Penal peruano.
La denuncia tiene origen en el supuesto incumplimiento de las autoridades municipales respecto a los plazos y procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Según el denunciante, el 3 de diciembre de 2024, la Municipalidad Provincial de Huánuco recibió dos notificaciones oficiales, identificadas como N.º 7727-2024-JNE y N.º 7728-2024-JNE. Estas contenían disposiciones específicas para atender una solicitud de vacancia presentada contra 13 regidores del concejo municipal.
En dichas notificaciones, el JNE requería que se convocara una sesión extraordinaria dentro de un plazo de cinco días hábiles y que se resolviera la solicitud en un máximo de 30 días hábiles. El denunciante alega que estas disposiciones no fueron cumplidas, lo que constituye, según él, una dilación indebida y una vulneración al derecho al debido proceso.
Fundamentos Legales de la Denuncia
La denuncia penal se sustenta en diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972), que regula los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores. En particular, se cita el numeral 3.1 del Auto N.º 1 emitido por el JNE, el cual establece que las autoridades municipales deben convocar una sesión extraordinaria dentro de un máximo de cinco días hábiles tras la notificación. Resolver la solicitud de vacancia en un plazo no mayor de 30 días hábiles, garantizando el derecho de defensa de los afectados.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye, según el denunciante, un acto omisivo que afecta no solo sus derechos como solicitante, sino también el interés público.
Además, el JNE había advertido a las autoridades municipales sobre las consecuencias legales de no cumplir con los plazos, lo que incluía informar al Ministerio Público para evaluar posibles responsabilidades penales.
Impacto de la Denuncia
El denunciante argumenta que la falta de acción por parte de las autoridades municipales ha generado un perjuicio significativo. No solo se ha retrasado la resolución de la solicitud de vacancia, sino que también se ha afectado la confianza de la ciudadanía en el sistema municipal. Según la denuncia, esta inacción podría ser interpretada como un intento deliberado de proteger intereses particulares en detrimento del interés público.
En la denuncia, se solicita al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco que admita el caso y ordene la apertura de diligencias preliminares. Entre las medidas propuestas están el interrogatorio de los funcionarios involucrados y la recopilación de pruebas adicionales que permitan determinar si existió una omisión de funciones sancionable penalmente.
EL DATO
El plazo máximo para la realización de la sesión extraordinaria, según lo establecido por el JNE, vence el próximo 27 de enero de 2025. Las autoridades municipales tienen hasta entonces para cumplir con las disposiciones legales y resolver la controversia.