Por: Abog. Eduardo Martin Verastegui Lazarte
Durante la evolución de la persona humana y del derecho, la necesidad de crear seguridad jurídica ha evolucionado y es prioridad para todos; más aún cuando se trata de bienes inmuebles para ser exactos predios rústico y predios eriazos cuya posesión y propiedad de estos han sufrido inestabilidad social y jurídica desde la reforma agraria durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, ante ello la necesidad de crear una norma equitativa para que todos los peruanos puedan acceder a la formalidad de sus tierras es indispensable y un trabajo que el estado debe tomar con pinzas por tratarse de un tema de tierras.
Hoy en día cualquier persona sin distinción de condición adquiere un predio rústico o eriazo, ya sea con fines de trabajar la tierra, experimentar agrariamente en ella o solo por buscar la paz que te da un ambiente con vegetación y alejado de la contaminación de la ciudad. Muchas de estas personas adquieren dichos predios de distintas formas, como puede ser; la cesión de tierras de generación tras generación después de la reforma agraria, por posesión antiquísima e incluso por la transferencia de posesión toda ellas de buena fé y de forma lícita.
El problema de todos estos poseedores radica en que sueñan y desean que sus predios sean reconocidos conforme la norma lo establece y su derecho de posesión se vuelvan derecho de propiedad, pues no cuentan con un instrumento o título que les garantice su propiedad, por lo que jurídicamente no se encuentran exentos a algún tipo de vulneración de su bien inmueble; pues se supone que los predios que no tienen propietarios se asumen como predios de propiedad del estado, por lo que en la actualidad no podemos acceder a la formalización de los predios que sean del estado aunque tengamos legítima posesión.
Pero no todo está perdido, toda vez que existe un Decreto Legislativo que establece el régimen temporal extraordinario de titulación y formalización de predios rurales, estamos hablando del Decreto legislativo N° 1089, que hasta el día de hoy están siendo la salvación de muchos poseedores que asimilan a acceder el título de propietarios, pero en esta norma existe una condición la cual es; que dicho poseedor este como tal desde antes del 25 de noviembre del 2010.
Es así que esta norma como es beneficiosa para muchos no es tan buena para los pocos, pues en el reglamento del Decreto Legislativo N°1089, en su artículo 11° determina que dicho procedimiento de formalización se realizará de oficio y de forma progresiva en las unidades territoriales que COFOPRI determine o programe. Causando gran empatía a las personas que desean la formalización unitariamente ya sea porque no, no se llega a ponerse de acuerdo con gran número de vecinos, simplemente ya su zona se encuentre formalizada; en fin, hay un incontable número de razones, teniendo en cuenta que muchas de estas personas son de una escasa educación y su integración al conocimiento y cumplimiento de las normas en su realidad son escasas, lo que los hace más vulnerables en cuanto a las oportunidades es decir; “se les reconoce su derecho temporalmente, pero la ignorancia hace que ellos no se beneficien en el debido momento”.
Es bueno hacer mención también que hoy en la actualidad los encargados de hacer el procedimiento de formalización y posterior titulación de predios rústicos y eriazos habilitados son los Gobiernos Regionales esto establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo 013-2016; sin embargo, esta te exige esperar sin fin para reunir una gran cantidad de predios en una zona determinada. Sin embargo, lo que pocos conocen es que existe la posibilidad de tramitar la formalización de forma personal sin hacer pagos utilizando la misma normativa, solo teniendo en cuenta que existe excepciones en cuanto a la regulación del TUPA de la institución encargada del trámite, razón que por condiciones de generar recursos internos en nuestras instituciones públicas muchas veces no se aceptan el pedido del administrado sin antes el debido pago por la tramitación, los mismos que vulneran el orden constitucional, pero señor lector infórmese que tiene derecho a no necesariamente pagar para solicitar trámites ante instituciones como Municipios o Direcciones Regionales.