Escrito por Luis Alberto Arias
A partir del 1 de septiembre, el Impuesto General a las Ventas (IGV) se ha reducido a 8 % para micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes y hoteles. Esto es, alcanza a las empresas que tengan ventas anuales iguales o inferiores a 7.8 millones de soles. Dicha reducción rige hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Ley que dispuso la reducción fue aprobada por el Congreso y no fue observada por el Poder Ejecutivo pese a que el MEF estaba en contra. Es decir, el presidente Castillo promulgó la norma sin la firma del ministro Graham antes de renunciar ni por el ministro Burneo que ya había asumido el cargo en la fecha que se publicó la Ley en El Peruano. Este hecho es un claro ejemplo del poco respeto por la institucionalidad que tiene el gobierno del presidente Castillo.
Antes de comentar los efectos de esta Ley, hay algunos aspectos importantes por aclarar:
a) Lo primero es que en el Perú las ventas de bienes y servicios están gravadas con el IGV, cuya tasa es 16 %, y con el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), cuya tasa es 2 %. Los ingresos recaudados por el IPM se destinan al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que se distribuye luego a todas las municipalidades del país. Como la Ley 31556 no menciona el IPM se entiende que este no ha sido modificado para restaurantes y hoteles y, por lo tanto, las ventas de estas actividades estarán gravadas con 10 % (8 % de IGV y 2 % de IPM).
b) Lo segundo es que el impuesto que se paga en las compras de insumos (IGV + IPM) para estas actividades continúa siendo 18 % y la Ley no ha precisado qué ocurrirá en el caso de que el impuesto pagado en las compras exceda al impuesto que se paga por las ventas. Es de suponer que el Reglamento de esta Ley, que hasta la fecha de redactar este artículo no había sido publicada, debería aclarar si el exceso podía ser devuelto por la SUNAT o no. En este último caso, parte del impuesto en la compra de insumos se convertiría en un costo que las empresas no podrían recuperar.
c) Lo tercero es la pésima técnica legislativa que se ha utilizado. El artículo 1 de la Ley, que se refiere al objeto de la Ley, señala que la tasa especial se establecerá para las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. En contraste, el artículo 2 de la Ley, que se refiere al ámbito de aplicación, sólo incluye a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Ello generaría confusión en el momento de aplicación de la norma.
Respecto a los efectos de la Ley es importante comentar lo siguiente:
a) La reducción del IGV no necesariamente se trasladará a menores precios en beneficio de los consumidores y, si lo hace, sólo ocurrirá parcialmente. La mayor parte de la reducción mejorará los márgenes de los restaurantes y hoteles.
b) De acuerdo con los registros de la SUNAT, en el Perú hay cerca de 200 mil restaurantes y de ellos 132 mil restaurantes tributan de acuerdo con el Régimen Único Simplificado (RUS), es decir 2 de cada 3 restaurantes no pagan IGV. En el caso de los hoteles, existen algo más de 26 mil inscritos de los cuales casi 13 mil tributan de acuerdo con el RUS, es decir 1 de cada 2 no pagan IGV. Por lo tanto, la Ley aprobada beneficia solo a los restaurantes y hoteles más grandes dentro de este segmento. Cabe señalar que el monto de ventas para acogerse a la Ley (7.8 millones de soles anuales) no es un monto pequeño.
c) Incentivos a la evasión. De acuerdo con información de SUNAT, la tasa de evasión de las actividades de restaurantes y hoteles es de las más altas a nivel nacional y supera el 80 % para el año 2017. En otras palabras, 8 de cada 10 soles de ventas no se declaran. Dado que la Ley establece un umbral bastante elevado para acogerse a una tasa significativamente menor (10 % versus 18 %), se estaría promoviendo una mayor subvaluación de las ventas. Existe literatura que muestra que en el caso de establecimiento de umbrales por debajo de los cuales exista una menor probabilidad de ser fiscalizado por la administración tributaria o por debajo de los cuales se pague una tasa menor existen acumulaciones atípicas de contribuyentes2. La Ley crea un mal precedente de tasas diferenciadas de IGV para un sector económico en particular y por tamaño de empresa. Si bien, la aplicación de tasas diferenciadas de impuesto al valor agregado (IVA) existe en países desarrollados, esta se aplica con el objeto de disminuir la regresividad del IVA. Por ejemplo, varios países de la OCDE aplican tasas diferenciadas del IVA a los alimentos. En pandemia, algunos países como España y Francia han aplicado tasas diferenciadas temporales del IVA a las mascarillas, vacunas y test de detección del COVID.
d) Finalmente, tener un IGV con tasas diferenciadas hará más difícil y costosa la administración del impuesto a la SUNAT.
En síntesis, la aprobación de la Ley que dispuso la reducción del IGV en restaurantes y hoteles no ha respetado la institucionalidad del MEF y ha seguido una pésima técnica legislativa. Además, la norma solo beneficiaría a las empresas más grandes y no necesariamente se traduciría en mejores condiciones para los consumidores. Por último, este tipo de leyes crea un mal precedente para el régimen tributario y hace más costosa la administración de impuestos a la SUNAT.
Notas al pie:
[1] Ley 31556.
[2] Saez, Emmanuel. Do taxpayers bunch at kink points? American Economic Journal: Economic Policy 2 (August 2010): 180–212; y Carrillo, Paul et al. Ghosting the tax authority: Fake firms and tax fraud. NBER, July 2022.