El expresidente y candidato al Congreso Martín Vizcarra continuará investigado en libertad, con comparecencia restringida, por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Luego de dos días de audiencia virtual, en la que escuchó al fiscal, la jueza María de los Ángeles Álvarez Calderón consideró que la Fiscalía no acreditó la existencia de elementos de peligro procesal, respecto a una eventual fuga o la posibilidad de obstaculizar las investigaciones.
Al no haberse acreditado que exista un peligro de fuga y de perturbación de las investigaciones, impuso a Vizcarra orden de comparecencia restringida, con la obligación de cumplir una serie de reglas de conducta.
Las reglas impuestas fueron no viajar fuera de Lima, sin autorización judicial previa; no comunicarse con los otros investigados en este caso, ni con sus familiares; no visitar las empresas o instituciones públicas donde estos trabajen; Asimismo, no declarar en los medios de comunicación sobre el proceso y depositar una caución de 100 mil soles, en un plazo de 10 días.
La magistrada advirtió que el incumplimiento de alguna de estas reglas de conducta, previa audiencia, podría ocasionar que se revoque la comparecencia.
En su resolución, la magistrada señaló que Vizcarra acreditó tener domicilio conocido, arraigo familiar, un trabajo, actualmente como candidato a congresista, y bienes personales que le dan arraigo.
Probable asilo en Bolivia es una especulación
Sobre el peligro procesal, la jueza señaló que un probable asilo en Bolivia es una especulación y que la declaración de Karem Roca, es en otro proceso distinto.
Álvarez Calderón sí consideró que existe una alta sospecha de la comisión de delitos de corrupción que debe ser investigada por el Ministerio Público.
En este punto, acogió las declaraciones de los cinco colaboradores, testigos y documentos presentados por la Fiscalía. Sin embargo, advirtió que existen elementos coincidentes en las declaraciones de los colaboradores, pero que no afectan su utilidad.
La jueza hizo esta precisión, pues la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que la declaración de un colaborador no se puede corroborar con la declaración de otro colaborador.
Para la jueza, eso no está sucediendo, al tratarse solo de coincidencias que se están corroborando con otro tipo de prueba.
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