Corte Superior de Huánuco rechaza un recurso de Habeas Corpus que pedía el retiro de bolardos en el Jirón 28 de Julio
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco rechazó la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el empresario Mario Ernesto Rojas Mazza, quien denunció la colocación de bolardos en el Jirón 28 de Julio, acusando que afectaban el libre tránsito y el funcionamiento de su negocio. La medida fue considerada por el demandante como una violación de derechos fundamentales, pero el tribunal determinó que era una acción legal y necesaria para regular el tránsito en la ciudad.
El conflicto comenzó cuando la Municipalidad Provincial de Huánuco, bajo la gestión del alcalde Juan Antonio Jara Gallardo, instaló bolardos (postes de acero con cadenas) en varias calles del centro de la ciudad, incluyendo las cuadras 7 y 8 del Jirón 28 de Julio, donde está ubicado el restaurante pollería “Mario’s”, negocio familiar de Rojas. Según el demandante, estas barreras dificultaron la carga y descarga de insumos, afectando severamente las actividades comerciales del establecimiento, lo que llevó a una disminución del 50% en sus ingresos y, en consecuencia, a un impacto en su salud mental.
Rojas Mazza argumentó que la instalación de los bolardos vulneraba su derecho al libre tránsito, así como los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. A su juicio, la medida municipal no cumplía ningún objetivo específico en cuanto a mejorar el tránsito peatonal o vehicular en la zona, sino que, por el contrario, creaba obstáculos innecesarios para los negocios locales.
Por su parte, la Procuraduría Pública de la Municipalidad defendió la legalidad de la medida, explicando que los bolardos fueron instalados como parte de un plan de ordenamiento vial aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 05-2019 y modificado en 2023. Este plan tenía como objetivo reducir la congestión vehicular y mejorar la seguridad en las calles de Huánuco. Según la ordenanza, la zona fue declarada “zona rígida”, lo que prohibía el estacionamiento en ciertas cuadras del jirón, incluyendo las afectadas.
Dato:
Finalmente, la jueza Anabel Meza Pérez declaró infundada la demanda, afirmando que la colocación de los bolardos no constituía una restricción arbitraria del derecho al libre tránsito. El tribunal concluyó que la Municipalidad actuó dentro de sus facultades legales para regular el tránsito y garantizar la seguridad vial en la ciudad.